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Courier

Si Ud. desea hacer compras online, le van a enviar un regalo o va a importar, asegúrate de tener estos puntos claros:

  • Si haces compras internaciones por plataforma web, estas importando un producto, lo que podría implicar pago de tributos.
  • Verifica siempre que empresa de transporte traerá tu compra al país. Tienen diferentes tiempos, condiciones y tarifas.
  • ¿Despacho a través de Servicio Postal o Courier?

Aparte del Servicio Postal, efectuado a través de Servicio Postales del Perú S.A. SERPOST S.A, también existen empresas conocidas como Courier, que prestan servicios de recolección, transporte por sus propios medios o a través de terceros, almacenamiento y entrega de los productos al destinatario, previo cumplimiento de las obligaciones y formalidades aduaneras.

Este proceso te permite importar o recibir compras o regalos del extranjero a través de Empresas de Servicios de Entrega Rápida (Courier como DHL, FedEx, en otras), hasta por un valor FOB de hasta US$ 2 000 por envío, este es el valor de la mercancía a bordo del transporte designado por el comprador en el lugar de embarque. Si fuera mayor a US$ 2 000, tienes que hacer el trámite de Importación para el consumo.

Los servicios que ofrece la Courier incluyen la recolección, transporte, almacenamiento, cumplir con las formalidades aduaneras y entregar el producto al destinatario.  En caso que el trámite es realizado por el usuario, se aplica el Despacho Simplificado de Importación en las oficinas de aduanas que se encuentran dentro de las instalaciones de la empresa Courier y si no contara con ella, debes coordinar con orientancionaerea_postal@sunat.gob.pe .

Pueden acceder a este proceso las personas naturales o empresas que importen o reciban envíos como compras u obsequios del extranjero, hasta por un valor FOB de US$ 2 000 por envío

Toda persona natural con Documento Nacional de Identidad -DNI, Permiso Temporal de Permanencia – PTP, carné de extranjería o salvoconducto, excepcionalmente:

  • Puede realizar hasta 3 importaciones por año calendario, pero cada importación no podrá superar el valor FOB de US$ 1000.
  • Puede realizar 1 importación por año calendario con valor FOB superior a US$ 1000 y hasta US$ 2000.

Al superar estas opciones o si los bienes tienen fines comerciales deberán contar con RUC activo y habido según el régimen tributario  que corresponda.

 

La empresa Courier se encargará de realizar el trámite de despacho aduanero, con los siguientes documentos

  • La guía aérea, que es emitida por la misma Courier.

  • La factura, documento equivalente o contrato, cuando se trate de una compraventa internacional.

  • El comprobante de pago, cuando se efectúe la transferencia de bienes antes de su nacionalización.

  • El documento de seguro de transporte, cuando el envío se encuentra asegurado.

  • El documento de control, emitido por el sector competente, la Courier te solicitará el documento cuando se trate de mercancías restringidas. Revísalas Aquí

Los bienes o productos considerados restringidos son aquellas que requieren un documento de control para ingresar o salir del país de una o más entidades competentes, para más información ingresa Aquí .

A modo de ejemplo se mencionan las siguientes puedes consultar el Cuadro de entidades que emiten documentos de control Aquí.

                                                              

 

Los bienes o productos prohibidos son los que no pueden ingresar o salir del país.

A modo de ejemplo se mencionan las siguientes: 

                                                                     

Conócelas todas Aquí

Los pagos y exoneraciones aplicadas a los bienes recibidos para los servicios Courier están clasificados por categorías en función al valor FOB (se refiere al valor de la mercancía entregada a bordo del transporte designado por el comprador en el puerto de embarque) de los productos.

Categorías

Descripción de los productos

Sub Partida Nacional - SPN

Ad valorem

IGV/ IPM

Categoría 1

Correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periódicas, sin fines comerciales.

9809.00.00.10

Exonerado de pago

Exonerado de pago

Categoría 2

Hasta los US$ 200

9809.00.00.20

Exonerado de pago

Exonerado de pago

Categoría 3

Mayores a US$ 200 hasta US$ 2000

9809.00.00.30

4%

18%

Categoría 4

  • Afectas al impuesto selectivo al consumo siempre que su valor sea superior a US$ 200;
  • Estén sujetas a recargos;
  • Tratos preferenciales nacionales o internacionales o Códigos liberatorios.

SPN de acuerdo con el Arancel de Aduanas

0%,6% u 11%

0% o 18%

 

Aviso importante: 

La categoría 4 es destinada a otros regímenes aduaneros distinto al régimen aduanero especial de Envíos de Entrega Rápida (procedimiento que aplica la Courier).

Los derechos aduaneros se calculan de la siguiente manera:

  • El derecho aduanero (Ad Valorem) aplica sobre el Valor CIF de la mercancía, que corresponde a la suma del valor de tu paquete en el país de origen, más el costo por flete y seguro.
  • El IGV aplica sobre el valor CIF y el derecho aduanero.

 

Ejemplo del cálculo

Valor CIF:  US $ 1000

Derecho ad valorem (4% de 1000): US$ 40

IGV (18%) (sobre 1040): US$ 187.20

Total a pagar: US$ 227.2

 

TCV del 21.07.21 S/. 3.956 (227.2): S/. 898.8

 

Aviso Importante

Los derechos arancelarios y demás tributos se expresan en dólares de los Estados Unidos de América y el pago se realiza en moneda nacional (soles) según tipo de cambio venta - TCV del día del pago.

El Proceso para recibir envíos por empresas envíos de entrega rápida conocidos como Courier.

Hazlo en 5 pasos:

1. Genera la Declaración simplificada de importación

La empresa Courier numera la Declaración Simplificada de Envíos de Entrega Rápida – DSEER con la transmisión del manifiesto de carga desconsolidado, sin embargo, para las mercancías restringidas que aún no cuenten con el documento de control, la DSEER se numera cuando se transmita el documento de control.

2. Conocerás tu canal de control

Solo hay dos canales: verde – rojo

  • Verde: de libre disponibilidad inmediata. Ir a paso 4
  • Rojo: sujetas a reconocimiento físico.

Conoce tu canal Aquí

3. Reconocimiento físico

El funcionario aduanero lleva a cabo el reconocimiento físico de acuerdo con la programación, en presencia del personal de la empresa Courier de ser conforme continua con el despacho.

4. Paga los tributos

Cancela los tributos en bancos autorizados por la SUNAT (BCP, BBVA, Scotiabank, Pichincha, BANBIF) con el número de Código de Documento Aduanero (CDA) de la DSEER, solicita el código a tu Courier o la empresa Courier también puede pagar en tu nombre.

5. Entrega de las mercancías

Al obtener el levante autorizado deberás coordinar con la empresa Courier el recojo de tus mercancías.

Consulte estado de DSEER Aquí

 

Para conocer la situación de tu paquete, sigue estos 02 pasos:

  • Búscalo en la página web de la empresa Courier.
  • ​​​​​Búscalo en APP de SUNAT (procesos aduaneros, regímenes especiales, importación Courier).

Si no encuentras información, escribe al WhatsApp 945312576 o al correo orientacionaerea_postal@sunat.gob.pe

La rectificación de la declaración simplificada envíos de entrega rápida (DSEER) la realiza la empresa Courier, para ello deberás proporcionar la documentación que sustente la rectificación a la empresa Courier.

En caso de proceder la rectificación solicitada, los datos rectificados de la DSEER, como los pagos adicionales de corresponder se mostrarán en el portal de SUNAT Aquí

Ver lo que se puede rectificar de la DSEER Aquí

 

Las solicitudes de rectificación de Valor FOB deben ser evaluados, determinándose en aplicación a las normas a los   métodos de valoración del Acuerdo del Valor de la OMC en concordancia con el  Procedimiento específico “Valoración de mercancías según el acuerdo del valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a.

 

Cuando el valor de las mercancías, como resultado de un ajuste de valor supere US$ 3000 se dispone el legajamiento de la declaración y la aplicación del procedimiento general “Importación para el Consumo”

  1. INFORME N° 162-2020-SUNAT/340000

Las empresas de servicio de entrega rápida están obligadas a tramitar la destinación aduanera de los envíos de entrega rápida de ingreso de las categorías 1, 2 y 3; pero, no se encuentran habilitadas para gestionar el despacho de los envíos de la categoría 4, los cuales deben ser sometidos a los regímenes aduaneros previstos en la Ley General de Aduanas, distintos al recogido en el inciso c) del artículo 98 de la referida Ley.

  1. INFORME N° 016-2020-SUNAT/340000

Se absuelven diversas consultas respecto al régimen de envíos de entrega rápida -EER, en el marco de las modificaciones introducidas a la Ley General de Aduanas y su Reglamento, por el Decreto Legislativo N° 1433 y el Decreto Supremo N° 367-2019-EF, respectivamente.