El Operador Económico Autorizado es un operador de comercio internacional que forma parte de la cadena logística y es de confianza para la SUNAT (al haber cumplido con las condiciones de certificación, que se subdividen en requisitos establecidos legalmente), por lo que puede disfrutar de facilidades en cuanto a control y simplificación aduaneros, así como de una certificación otorgada por la Administración Aduanera.
El OEA se encuentra dentro del marco de los estándares de seguridad SAFE de la OMA
Esta condición se acredita mediante el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
1. Requisitos generales (v)
a) Estar inscrito en el RUC en estado activo y no tener la condición de no habido.
b) De encontrarse obligado, haber presentado ante la SUNAT, la declaración anual del impuesto a la renta de tercera categoría, así como la información de los estados financieros y balance de comprobación; para lo cual se tendrán en cuenta las últimas cuatro declaraciones anuales del impuesto a la renta de tercera categoría que estuvo obligado a presentar el solicitante al momento de pedir la certificación o de la evaluación periódica de validación.
c) Haber presentado sus declaraciones de obligaciones tributarias durante los doce últimos meses contados hasta el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud de certificación o de la evaluación periódica de validación. Este requisito se considera cumplido si el operador se encuentra comprendido en la relación de buenos contribuyentes.
d) Haber regularizado, sus declaraciones aduaneras de mercancías numeradas durante los doce últimos meses, contados hasta el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud de certificación o de la evaluación periódica de validación.
Las declaraciones aduaneras sujetas a regularización corresponden a los siguientes regímenes aduaneros:
- Importación para el consumo.
- Exportación definitiva.
- Admisión temporal para perfeccionamiento activo.
- Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.
e) No haber generado deudas por obligaciones tributarias y aduaneras que hayan originado medidas cautelares previas al procedimiento de cobranza coactiva, en los últimos cuatro años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de certificación o de la evaluación periódica de validación.
f) Mantener vigentes los permisos y licencias que exigen las autoridades competentes en el local o en los locales destinados a operaciones aduaneras.
g) No haber sido sancionado con resolución firme y consentida en la vía administrativa en los últimos cuatro años calendario concluidos, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de certificación, o desde que se obtuvo la certificación como OEA, por las infracciones aduaneras del
Anexo N.° 2, conforme a lo previsto en dicho anexo y según sea de aplicación al tipo de operador a certificar, con excepción de las multas que hubieran sido debidamente canceladas mediante autoliquidación, antes de la notificación de la resolución de multa.
h) Los representantes legales registrados ante la SUNAT no deben encontrarse en ninguna de las siguientes situaciones:
h.1 Registrar investigaciones ante el Ministerio Público o procesos judiciales en trámite, o tener condenas por delitos tributarios, aduaneros, lavado de activos, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, minería ilegal, tráfico ilegal de productos forestales maderables, contra los derechos intelectuales o contra la fe pública.
En los casos de investigaciones ante el Ministerio Público o procesos judiciales solo se toman en cuenta los denunciados por el Procurador Público de la SUNAT o por una entidad gubernamental, salvo en los casos de delitos contra la fe pública que solo se toman en cuenta los denunciados por el Procurador Público de la SUNAT.
h.2 Haber sido sancionados por infracciones administrativas vinculadas a delitos aduaneros en los últimos cuatro años calendario anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de certificación, salvo que tales sanciones hubieran sido dejadas sin efecto por la autoridad competente.
2. Requisitos adicionales del exportador (v)
a) No registrar en los últimos doce meses ajustes de valor en el control concurrente y posterior de las declaraciones del régimen de importación para el consumo, con excepción de las autoliquidaciones, que represente un monto acumulado al año calendario concluido, superior al 2% del
valor FOB declarado del total de sus importaciones efectuadas en los periodos anuales que corresponda a tales acotaciones.
b) No registrar en los últimos doce meses liquidaciones de cobranza por indebida reposición de mercancías en franquicia arancelaria o restitución indebida de derechos arancelarios – Drawback, con excepción de las autoliquidaciones, como resultado de acciones de control posterior que represente un monto total superior al 2% del valor FOB declarado del total de sus exportaciones definitivas efectuadas en los períodos anuales que corresponda a tales acotaciones.
Esta condición se acredita mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Contar con un sistema de control interno que permita identificar, analizar y adoptar medidas correctivas y de seguimiento sobre las operaciones aduaneras y comerciales.
El sistema de control interno debe estar constituido por un conjunto de acciones orientado a controlar la información de los procesos existentes con el objeto de garantizar la generación de estados financieros confiables, y debe incluir la ejecución de comprobaciones y evaluaciones periódicas de las
políticas internas.
2. Contar con un reglamento que establezca su objeto, su estructura funcional y orgánica, y las funciones específicas de sus unidades.
3. Contar con un sistema informático para el registro, control y actualización de sus operaciones logísticas y contables, que permita su trazabilidad.
4. Llevar sus libros y registros contables de conformidad a lo dispuesto por las normas que sean de aplicación a la actividad del operador.
Esta condición se acredita mediante el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
Definición
¿Qué es?
El Operador Económico Autorizado es un operador de comercio internacional que forma parte de la cadena
logística y es de confianza para la SUNAT (al haber cumplido con las condiciones de certificación, que se
subdividen en requisitos establecidos legalmente), por lo que puede disfrutar de facilidades en cuanto a
control y simplificación aduaneros, así como de una certificación otorgada por la Administración Aduanera.
El OEA se encuentra dentro del marco de los estándares de seguridad SAFE de la OMA
¿Porqué nace el operador OEA?
La figura del OEA nace de la necesidad de adoptar esquemas que garanticen la seguridad de los procesos y
operaciones al interior de las organizaciones obteniendo a cambio beneficios en materia de control y
simplificación de sus trámites de comercio exterior, que se traduzcan en mejores oportunidades de
crecimiento para las empresas y bienestar para las personas.
¿Quién puede ser OEA?
Actualmente pueden obtener la certificación los exportadores, importadores, agentes de aduana y
almacenes autorizados, previa aprobación de la SUNAT siempre que cumplan con los requisitos previstos
en las normas legales vigentes. De manera gradual, se incluirán a otros operadores de Comercio Exterior.
¿Quieres saber más?
¿Es obligatorio ser un OEA?
Ser Operador Económico Autorizado no es obligatorio. La decisión de serlo o no depende de la evaluación de las
oportunidades comerciales que significan constituir un operador de confianza certificado por la administración
aduanera y los beneficios que represente internacionalmente.
¿Optar por el estatus de OEA tiene algún costo para el interesado?
El procedimiento ante la autoridad aduanera para la obtención del estatus como OEA es gratuito. Sin embargo,
dependiendo del estado de las empresas frente a sus esquemas de seguridad, podrían incurrir internamente en
costos necesarios para alcanzar los estándares que la figura requiere.
¿Las empresas integradas en un mismo grupo empresarial, pueden obtener una sola certificación ?
No, La autorización como OEA, se otorgará individualmente para cada empresa que lo solicite.
¿Si la empresa dispone de certificaciones de seguridad, calidad o gestión, la obtención del certificado es automática?
No, una certificación de cualquier índole no equivale a cumplimiento automático de todos los requisitos
específicos para ser habilitado como OEA. Sin embargo, el hecho de tenerlas evidencia un grado de desarrollo
en los modelos de estándares de gestión.
¿Quieres conocer su historia?
El Perú inició su primer acercamiento con el Operador Económico Autorizado, con la dación de la nueva Ley
General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo 1053 publicada el 27 de junio de 2008. Es así que en
esta norma legal, se incluye por primera vez el término "Operador Económico Autorizado".
Posteriormente, en el mes de abril de 2009, la SUNAT suscribe la carta de intención ante la Organización Mundial
de Aduanas mediante la que se compromete a implementar el Marco SAFE (Framework for Secure Trade).
En ese mismo año, Perú es incluido en el proyecto Regional del Banco Interamericano de
Desarrollo – BID denominado: "Facilitación del Comercio y Adopción de Estándares de Seguridad en la Cadena
Logística" en la que además participan: Colombia, Panamá, República Dominicana y Uruguay, cuyo objetivo es
apoyar la creación e implementación en dichos países del Programa del OEA.
El Plan Operativo Institucional del año 2010 y 2011, aprueban como proyecto institucional el "Operador
Económico Autorizado - OEA", para lo cual se conforma un grupo de trabajo a nivel institucional.
A inicios del 2011 se efectuó la presentación del Proyecto Operador Económico Autorizado-OEA a los Gremios
del Sector Privado congregados en el Grupo Consultivo en Temas Aduaneros, con la finalidad de darles a conocer
del proceso de implementación y de su importancia dentro del comercio internacional.
Un segundo acercamiento, se dio el 16 de marzo del 2011 en una reunión con los representantes designados por
cada gremio empresarial, conformándose así cinco Mesas de Trabajo: de Exportadores, Transportistas, Almacenes,
Agentes de Aduana y Puertos-Aeropuertos.
El objetivo de estas mesas de trabajo fue la discusión de los requisitos de seguridad, procedimientos y demás
acciones normativas y operativas que sean requeridas para la implementación del Operador Económico
Autorizado-OEA.
Parte importante del Proyecto Operador Económico Autorizado-OEA, fue la ejecución de un Plan Piloto con los
operadores de la cadena logística que permitió validar el cumplimiento de requisitos por parte de las empresas
o interesados, determinar los tiempos probables de duración de los procedimientos, de estudio de documentos,
valización de visitas, procesos de revalidación, autorización, suspensión y/o cancelación de la autorización,
entre otros.
Como resultado de este Plan, se elaboró el Marco Normativo del Proceso de Certificación del Operador
Económico Autorizado, así como el procedimiento formatos utilizados en la certificación.
El Plan Piloto se inició en el año 2011 y culminó en el 2012, publicándose el 22/09/2012 el D.S. N° 186-2012-EF -
Reglamento de Certificación del Operador Económico Autorizado con fecha 09/03/2013 se publicó el
Procedimiento General “Certificación del Operador Económico Autorizado” - INPCFA-PG.13 aprobado mediante
Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas N° 0061-2013; posteriormente con fecha 07/09/2016 se
publica el Procedimiento General “Certificación del Operador Económico Autorizado” – INPCFA-PG.13 (versión 2)
aprobado con Resolución de Intendencia Nacional N° 35-2016-SUNAT/5F0000, el mismo que tiene algunas
modificaciones con las siguientes documentos: Resolución de Intendencia Nacional N° 10-2017-SUNAT/5F0000
de fecha 05/07/2017 y Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/310000 de fecha 13/09/2017.