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Donaciones

Los donantes interesados en realizar donaciones de mercancías provenientes del exterior, deben inicialmente tomar contacto con las personas jurídicas públicas o privadas (donatarias) autorizadas a recibir y canalizar donaciones en el Perú.

Establecido el referido contacto, el donante remite al donatario una Carta o Certificado de Donación a efectos que este último realice los trámites correspondientes para la nacionalización de las mercancías donadas

Donante

Puede ser el Gobierno extranjero, organización u organismo internacional, persona, entidad o dependencia pública o privada establecida en el exterior, así como la persona natural o jurídica establecida en el país que efectúa una donación a favor de un donatario.

Donatario

Es la persona jurídica que recibe una donación de mercancía proveniente del exterior; tales como:

  • Entidades y dependencias del sector público, excepto empresas, correspondientes a los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, Poder Judicial, Poder Legislativo, organismos constitucionalmente autónomos, instituciones públicas descentralizadas y demás entidades que cuentan con una asignación presupuestaria en la ley anual de presupuesto.
  • Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional - ENIEX, las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales - ONGD-PERU, y las Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional - IPREDA, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores y que se encuentren calificadas previamente por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones.
  • Entidades religiosas y fundaciones conforme a su normativa específica.

Se requiere la siguiente documentación:

  • Carta o certificado de donación.
  • Autorización emitida por el sector competente en caso de mercancías restringidas.
  • Documento de Transporte
  • Otros, según disposiciones propias del régimen de importación para el consumo

Asimismo, dependiendo del tipo de donante deberá presentar los siguientes documentos:

En el caso de Instituciones Privadas: IPREDAS, ENIEX, ONG

  • Copia simple de la constancia vigente de inscripción en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).
  • Resolución de inscripción en el Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones.

En el caso de Gob. Regionales o Locales

  • Documento de aceptación de la donación expedida para las entidades y dependencias del sector público, excepto empresas

En el Caso de Instituciones Religiosas

  • Se presenta copia simple de la Resolución de su inscripción en el registro de entidades religiosas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (sólo si es distinta a la católica).

Fundaciones

  • Se presenta copia simple del Estatuto inscrito en los Registros Públicos que comprenda alguno o varios de los siguientes fines: educación, cultura, ciencia, beneficencia, asistencia social y hospitalaria.

Solicitud de emisión de la liquidación de cobranza por los tributos no inafectos, como es para el IGV, ISC y IPM.

Hazlo en 3 Pasos

Paso 1: Numeración de Declaración de Importación

Se inicia ante la aduana de ingreso:

  • Mediante la transmisión electrónica de la Declaración Aduanera de Mercancía (DAM), cuando lo trasmite una Agencia de Aduana o Despachador Oficial
  • Presentación física de la Declaración Simplificada de Importación (DSI), cuando el trámite se realiza en la ventanilla de despacho simplificado de la Aduana de Ingreso.

El donatario puede elegir optar entre las dos modalidades citadas, independientemente del valor de la donación.

Paso 2: Presentación de documentos según donatario:

Declaración Aduanera de Mercancías

  • Tiene toda la documentación.

Se transmite el código 4 (donación) en el campo tipo de tratamiento y en el campo de documentos asociados o de soporte: La documentación según donatario. Para la inafectación de los tributos, adicionalmente transmite en cada serie el código liberatorio aplicable.

  • No tiene toda la documentación

Se transmite el código 4 (donación) en el campo tipo de tratamiento y presenta un expediente adjuntando una Declaración Jurada, de corresponder, y los demás documentos para el régimen de importación para el consumo.

El código liberatorio se consigna en la regularización de la donación

Declaración Simplificada de Importación

  • Tiene toda la documentación

Se consigna o transmite el código 11 (donación) en la casilla 1 (tipo de operación).

Para la inafectación de los tributos se consigna o transmite en la casilla 6.7 de cada serie, el código liberatorio aplicable.

  • No tiene toda la documentación

Se transmite el código 11 (donación) en la casilla 1 (tipo de operación) y solicita la impugnación total sin garantía con el código 2 (impugnación total donación) en el campo impugnación de donaciones, y presenta un expediente adjuntando una Declaración Jurada, de corresponder y los demás documentos para el régimen de importación para el consumo; luego el sistema automáticamente registra la DSI con el tipo de cancelación: impugnada sin garantía donación.

El código liberatorio se consigna en la regularización de la donación.

Paso 3: Sólo si fue impugnada la DUA o DSI, por no contar con la documentación requerida.

Los donatarios deben presentar los documentos faltantes dentro del plazo de 30 DÍAS HÁBILES computado desde el día siguiente del levante. De no encontrarse conforme la documentación presentada, la autoridad aduanera notifica al declarante que subsana, en el plazo de 10 DÍAS HÁBILES computado desde el día siguiente de notificado.

Cuando no se cuenta con la documentación correspondiente según tipo de donatario, el hecho de impugnar significa que el donatario realiza una Declaración Jurada indicando los documentos con los que cuenta y los que se compromete a regularizar dentro de los plazos señalados.

El donatario puede elegir en impugnar

  • El total de tributos.
  • El parcial de los tributos

Si el donatario no regulariza dentro de los plazos señalados, se genera la liquidación de tributos que debe cancelar correspondiente a la importación al consumo según normas de valoración vigentes.

Son aquellas que por mandato legal requieren la autorización de una o más entidades competentes para ser sometidas a un determinado régimen aduanero, para ver los detalles haga clic aquí

  1. El donatario debe presentar su solicitud de autorización ante el Sector Competente para que autorice o deniegue la solicitud en un plazo de 7 DÍAS HÁBILES desde la fecha de presentación. El sector la remite vía electrónica a la intendencia de aduana dentro de las 24 HORAS de expedida.
  2. Si se numera una declaración aduanera dentro del plazo señalado, la autoridad aduanera verifica que se haya consignado el código de impugnación correspondiente en la declaración aduanera y cuente con la constancia de recepción de la solicitud de autorización o autorización. Recibida la autorización o vencido el plazo antes señalado, otorga el levante.
  3. La autoridad aduanera, dentro de las veinticuatro horas de autorizado, comunica el levante, mediante correo electrónico, al funcionario que figura en el portal del sector competente, en el que informa el nombre del donatario, su domicilio, el número de expediente de ingreso de la solicitud, el documento de transporte y el número de la declaración aduanera
  4. El donatario se compromete a no disponer o entregar al beneficiario final la mercancía restringida, cuando no cuenta con la autorización.

Sí, el trámite para donaciones en caso de emergencia es un trámite ágil y están facultadas a solicitarlo, las entidades y dependencias del sector público, excepto empresas; y las ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA inscritas en la APCI  y  calificadas por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones. Con la finalidad de que lleguen las donaciones para las zonas afectadas por desastres naturales declaradas en estado de emergencia.

¿Que mercancías se encuentran comprendida para los casos de emergencia?

  • Material médico
  • Medicamentos
  • Vacunas
  • Equipos médicos o afines
  • Alimentos
  • Prendas de vestir
  • Textiles para abrigo
  • Calzado, colchones
  • Menaje de cama y cocina
  • Útiles de aseo y limpieza
  • Artículos y materiales de construcción
  • Materiales y artículos de plástico
  • Carpas
  • Toldos
  • Bolsas de dormir
  • Herramientas
  • Otras necesarias para atender las necesidades de las zonas afectadas por desastres naturales, declaradas en estado de emergencia.

¿Por qué será ágil el trámite aduanero en caso de emergencia?

Porque todas aquellas mercancías se encuentran comprendidas en una sola a partida:

         Código

Designación de la mercancía

             A/V

 9805.00.00.00

Mercancías para atender las necesidades de las zonas afectadas por desastres naturales, declaradas en estado de emergencia

      0

 

Al momento del despacho de las donaciones no se exigirá la presentación de la carta de donación, autorizaciones ni documentos de aceptación de la donación, esta última referida a las entidades y dependencias del sector público.  Dichos documentos son presentados en vía de regularización, en el plazo de 90 DÍAS HÁBILES de culminada la declaratoria de estado de emergencia. En caso no se cuente al momento de la regularización con el documento de control y/o documento de aceptación de donación, se debe presentar a la autoridad aduanera copia simple de la solicitud de expedición del documento de control ante el sector competente o del documento de aceptación de donación ante el sector correspondiente.

Para el ingreso de donaciones para fines asistenciales que lleguen al país junto con el equipaje acompañado de los miembros de una Misión Profesional Humanitaria, deben acercarse a la Oficina Aduanera y hacer presente que están llevando en su equipaje las donaciones.

El donatario debe presentar:

  1. Copia de la comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores de las actividades a realizar en nuestro país, el listado de sus miembros, profesiones u ocupaciones, etc.
  2. DAM o DSI de los bienes.
  3. Copia simple de la carta o certificado de donación.
  4. Documento de control tratándose de mercancías restringidas.

En caso no cuente con la DAM o DSI, o carta o certificado de donación, se procede a formular el Comprobante de Custodia.

¿QUÉ PASA SI…?

Me han notificado solicitando que subsane las observaciones y me han dado 10 días hábiles para ello. 

¿Qué pasa si actualmente me encuentro en el día 11 hábil?

Vencido el plazo otorgado sin haberse efectuado la subsanación correspondiente y de existir incidencia tributaria, se emite la Resolución que dispone el cobro de la deuda pendiente de pago.

 

Pertenezco a una Misión Profesional Humanitaria y en mi equipaje acompañado cuento con medicamentos, me han comentado que es mercancía restringida.

En caso  un miembro de una Misión Profesional Humanitaria arribe con su equipaje donaciones con mercancía restringida, la autorización debe ser expedida por el sector competente y entregada en un plazo no mayor de 3 DÍAS HABILES, computados desde la fecha de presentada la solicitud.

He visto en la televisión los desastre naturales que han afectado al Perú y aprovechando que voy a viajar, me he organizado y estoy llevando donaciones en mi equipaje.

Si ha declarado el Estado de Emergencia por

 Desastre Natural.

Cuando un viajero porte con su equipaje acompañado donaciones, debe presentar a su llegada, además de la declaración jurada de equipaje, una declaración jurada conteniendo la relación de los bienes donados.

Las declaraciones de aduanas son numeradas dentro del plazo de 60 DÍAS HÁBILES contados a partir de la fecha de ingreso de la mercancía

Los sectores competentes expiden en vía de

regularización los documentos de control en el plazo de 15 DÍAS HÁBILES a partir de la fecha de ingreso de la mercancía.

Deseo ubicar a los donatarios a fin de poder hacer llegar mis donaciones por Desastres Naturales .

Puede coordinar con INDECI o comunicarse con  APCI   a fin le proporcione información de los donatarios pertenecientes a  ENIEX, IPREDA u ONGD-PERÚ.

 

¿QUIERES SABER MÁS …?

¿Estoy revisando la información pero no encuentro información de otras entidades distintas a los denominados donatarios?

Las entidades que no son comprendidas en la definición

de donatarios se rigen su propia normatividad

 

  1. Las entidades que se rigen por un tratado o

convenio de cooperación técnica internacional.

La ayuda humanitaria como consecuencia de

 la declaración de un estado de emergencia por

desastre natural que se rige por la Ley Nº 29081

 y normas reglamentarias.

  1. El beneficiario deportivo que se rige por la

 Ley Nº 30479.

  1. Las instituciones educativas que se rigen por

el Decreto Supremo Nº 046-97-EF y

  1. modificatorias.

Las instituciones culturales y deportivas que

se rigen por los D. SNº 075-97-EF y 076-97-EF

y modificatorias.