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Migrante retornado

La Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado, tiene como finalidad facilitar el retorno de los peruanos que residen en el extranjero, independientemente de su situación migratoria, mediante incentivos (como el ingreso al país de menaje de casa, un vehículo y bienes de capital liberados del pago de todo tributo, previo cumplimiento de requisitos) y acciones que propicien su adecuada reinserción económica y social y que contribuyan con la generación de empleo productivo o propicien la transferencia de conocimiento y tecnología; teniendo en consideración la crisis económica internacional, situaciones de vulnerabilidad y el endurecimiento de las políticas migratorias

Pueden acceder a este beneficio los peruanos(as) mayores de 18 años que:

  • Hayan residido en el exterior, sin interrupciones, por un tiempo no menor de 03 años o
  • Hayan sido forzados a retornar por su condición migratoria por el Estado receptor y que hayan permanecido en el exterior sin interrupciones por 02 años.

En ambos casos, el cómputo para el plazo exigido en el exterior no considera las visitas que hayan realizado al Perú, siempre que, por año no hayan excedido 180 días calendario (consecutivos o alternados). 

Los peruanos que se acojan a los beneficios tributarios, reciben el beneficio de la liberación del pago de tributos correspondientes a la importación para el consumo por única vez , de los bienes y montos máximos señalados a continuación:

  • Menaje de casa, conforme al Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, hasta por cincuenta mil dólares americanos (USD 50 000,00).
  • Un vehículo automotor, hasta por un valor máximo de cincuenta mil dólares americanos (USD 50 000,00), previo cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad vigente.
  • Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que uses en el desempeño de tu trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de trescientos cincuenta mil dólares americanos (USD 350 000,00), siempre que presentes un perfil de un proyecto destinado a un área productiva vinculada directamente al desarrollo de tu trabajo, profesión, oficio o empresa que pretendas desarrollar en el país, o si eres científico o investigador debidamente acreditado.

Puede ingresar 01 vehículo automotor hasta por un valor máximo de US$ 50 000 previo cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad vigente. Estos vehículos pueden ser nuevo o usado y estar comprendido en alguna de las siguientes subpartidas nacionales - SPN: 

  • Vehículos Automóviles Nuevos o usados: 8703.21.00.10, 8703.22.10.00, 8703.22.90.20, 8703.23.10.00, 8703.23.90.20, 8703.24.10.00, 8703.24.90.20, 8703.40.10.00, 8703.40.90.20, 8703.60.10.00, 8703.60.90.20, 8703.80.10.00 y 8703.80.90.20.
  • Vehículos Automóviles Nuevos: 8703.31.10.00, 8703.31.90.20, 8703.32.10.00, 8703.32.90.20, 8703.33.10.00, 8703.33.90.20, 8703.50.10.00, 8703.50.90.20, 8703.70.10.00 y 8703.70.90.20

Revisa la Descripción de los Vehículos que pueden acogerse ingresando AQUÍ.

Requisitos con respecto al estado de los vehículos:

Vehículo Nuevo

Para fines aduaneros, comerciales y registrales se considera como vehículo nuevo aquel que, al momento de la numeración de la Declaración Aduanera Mercancías - DAM, cumpla con lo siguiente:

  1. El año modelo corresponda al año de numeración de la DAM o, al año entrante o, como máximo, esté dentro de los 02 años anteriores al año de numeración de la DAM.
  1. No haya tenido uso y que el recorrido registrado en su odómetro no sea mayor de 150 kilómetros, salvo excepciones.
  1. No encontrase en ningún registro de vehículos de carácter oficial, ni tenga matrícula o placa de rodaje otorgada por otro país.

Documentos adicionales para la nacionalización de vehículos nuevos y en reemplazo del número de registro de homologación vehicular, el usuario debe presentar a la SUNAT, según corresponda: 

  1. Declaración Jurada para un vehículo o una familia vehicular o
  2. Certificado de Conformidad de Cumplimiento de Requisitos Técnicos; tratándose de personas que importen hasta un máximo de 02 vehículos al año y para su uso particular.

 

Vehículo Usado

Para nacionalización de un vehículo usado se debe cumplir con los Requisitos mínimos de calidad establecido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones – MTC:

  1. Deben tener como máximo 02 años de antigüedad, contados a partir del año de modelo y no exceder el kilometraje máximo según categoría.                                             

 

CATEGORÍA

Antigüedad máxima

(años)

Recorrido máximo

(Kilómetros)

L

2

20,000

M1

2

32,000

M2

2

36,000

M3

2

120,000

N1

2

36,000

N2

2

120,000

N3*

2

240,000

* Los vehículos diésel que podrán ser importados son los M3 y N3

  1. Que no haya sufrido siniestro (volcadura, choques sustanciales u otros) o que por cualquier causa ha sido declarado en el país de origen como pérdida parcial o total.
  2. El timón debe estar ubicado al lado izquierdo desde la fabricación. 
  3. Emisiones de gases contaminantes no deben superar los límites máximos permisibles establecidos.

Documentos adicionales para la nacionalización de vehículos usados:

  1. Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales.
  2. Reporte de inspección emitido por la Entidad Verificadora.

Consultar las empresas verificadoras e ingenieros acreditadas ante el MTC para obtener los documentos adicionales.

Puedes traer Menaje de Casa, hasta por un valor máximo de US$ 50 000. Estos bienes pueden ser nuevo o usado y estar comprendido en el listado del artículo 14 del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa.

Bienes considerados Menaje de Casa

  • Muebles en general 
  • Mantelería y ropa de cama 
  • Cristalería, vajilla, cubiertos y demás servicios de mesa 
  • Artículos de cocina y repostería 
  • Artículos de decoración del hogar incluyendo pinturas originales o copias 
  • Artículos para limpieza y usos análogos en el hogar 
  • Herramientas domésticas 
  • Bicicletas

 

  • Artículos eléctricos de uso doméstico, 01 de cada tipo.
  • Libros, 01 por título 
  • 03 alfombras o tapices 
  • 01 teléfono de abonado 
  • Aparatos de televisión 
  • Aparatos de reproducción de música 
  • Aparatos de reproducción de discos digitales de vídeo 
  • 01 computadora personal y sus periféricos

 

  • 01 aparato facsímil 
  • 01 aparato o equipo de gimnasio 
  • 100 unidades en conjunto de discos fonográficos, discos compactos, discos de vídeo digitales, cintas magnetofónicas, casetes y videocasetes usados 
  • Juguetes 
  • Otros bienes de uso y consumo en el hogar 

 

Cuando no se precisa la cantidad de bienes, ésta debe guardar concordancia con el número de la unidad familiar y tener una variedad que haga presumir que no va a ser destinada al comercio.

Importante:

Existen artefactos electrónicos como las refrigeradoras, aires acondicionados que son consideras mercancías restringidas por contener sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono – SAO, es por ello por lo que se requiere de un documento de control (permiso, autorización) emitido por Dirección de General de Asuntos Ambientales – DGAA de PRODUCE

De tener dudas acerca de las restricciones o como obtener el documento de control, comuníquese con el PRODUCE

Puedes ingresar Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que uses en el desempeño de tu trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un valor máximo de US$ 350 000, siempre que presentes un perfil de un proyecto destinado a un área productiva vinculada directamente al desarrollo de tu trabajo, profesión, oficio o empresa que pretendas desarrollar en el país, o si eres científico o investigador debidamente acreditado.

Según el Clasificador por Uso y Destino Económico – CUODE, solo califican como bienes de capital los destinados a la agricultura y a la industria. No califican las partes, piezas y repuestos de acuerdo con lo establecido en el Arancel de Aduanas, ni los insumos, materias primas, productos intermedios y productos para la venta.

Si alguno de los bienes es mercancía restringida , es decir se requiere de una autorización por parte de una entidad o ministerio peruano para su importación, debes obtener dicha autorización para realizar el trámite de importación de tus bienes.

El migrante debe tener los siguientes documentos para solicitar el beneficio tributario ante SUNAT:

  1. Copia de la Tarjeta del Migrante Retornado (debes obtener la tarjeta en las Oficinas Consulares en el extranjero, o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú).
  2. Copia del certificado de movimiento migratorio (en caso la Tarjeta de Migrante haya sido expedida por el consulado peruano en el extranjero) de corresponder.
  3. Anexo 1 “Declaración jurada de propiedad de bienes, de residencia en el Perú y compromiso de no transferencia de bienes”.
  4. Anexo 2 “Lista del menaje de casa” (lista detallada y valorizada de estos) de corresponder.
  5. Anexo 3 “Perfil del proyecto, compromiso de inicio de actividades, declaración jurada por vinculación directa a su trabajo, profesión, oficio, investigación científica o actividad empresarial” de corresponder
  6. Documento de transporte internacional (emitido por la empresa transportista que trae tus bienes al país).
  7. Volante de Despacho (emitido por el almacén peruano donde ingresen tus bienes).
  8. Póliza de seguro (en caso tus bienes vengan asegurados) de corresponder
  9. Copia de la Factura o Contrato (que acredite la propiedad del vehículo).
  10. Número de Registro (para obtenerlo debes proporcionar tus datos vía virtual, telefónica o presencial a la Aduana).

Es importante tener en cuenta que para acogerse a los beneficios tributarios, los documentos  que sustenten el envío del menaje, equipaje y demás bienes, debe estar a nombre del migrante retornado (peruanos que retornan al país del extranjero).

El acogimiento a los incentivos tributarios se solicita oficialmente con la numeración de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) o de la Declaración Simplificada de Importación (DSI)

  • Declaración Simplificada de Importación (formato gratuito que puedes obtener en la Aduana por donde ingresan de tus mercancías, y con la cual puedes nacionalizar tu menaje de casa).
  • Declaración Aduanera de Mercancías - DAM (formato generado vía electrónica por un Agente de Aduana, con el cual puedes nacionalizar tu vehículo y bienes de capital, siempre que el valor de estos últimos supere los US$ 2 000).

Sigue 03 pasos para acogerse a los beneficios tributarios ante SUNAT.

Paso 01: Obtén tu número de Registro

Para generar tu Registro como migrante retornado, enviamos los siguientes datos:

  • Nombres y apellidos
  • Número del Documento Nacional de Identidad
  • Número de pasaporte
  • Número de RUC
  • Número de Tarjeta de Migrante Retornado
  • Fecha de Tarjeta de Migrante Retornado

Vía Virtual a través de Contáctenos o al teléfono 0-801-12-100 / (01) 315-0730 Opción: 4

Como respuesta se brindará un número de tu registro.

Paso 2: Numera tu Declaración de Importación 

Acércate a la Aduana por donde ingresan tus bienes, y en caso desees traer solo tu menaje de casa o bienes de capital (valor FOB de hasta US$ 2 000), solicita el formato de la Declaración Simplificada de Importación - DSI coloca datos, firma y presenta el documento ante el funcionario aduanero para que la numere, junto con todos los requisitos.

Si deseas traer tu vehículo o bienes de capital (valor FOB superior a los US$ 2 000), debes contratar a un Agente de Aduanas para que transmita la información a la Aduana y esta numere tu Declaración Aduanera de Mercancías - DAM.

Tanto en la DSI o DAM se debe consignar el número de registro generado.

Paso 3: Espera el control de Aduanas

Revisados los documentos y concluido el reconocimiento físico de tus bienes sin observación, el funcionario registrará en el sistema el LEVANTE AUTORIZADO, con esto se dan por nacionalizados tus bienes libres del pago de tributos, y quedan listos para su recojo en el almacén.

Puedes consultar el LEVANTE AUTORIZADO de tu declaración de importación, con tu número de DSI o DAM Aquí.

Importante

  • El acogimiento a los incentivos tributarios se solicita con la numeración de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) o de la Declaración Simplificada de Importación (DSI), en la que se consigna el número de registro y la fecha de este otorgado por la División de Atención al Usuario Aduanero y Liberaciones (DAUAL).
  • Los beneficiarios solicitarán ante la SUNAT los incentivos tributarios previstos en el artículo 3° de la Ley, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su ingreso al país cuando hubiesen obtenido la Tarjeta del Migrante Retornado en el exterior o desde la fecha de su emisión si ha sido obtenida en el país (Ministerio de Relaciones Exteriores) .

1. ¿Como obtengo la Tarjeta del Migrante Retornado?

El procedimiento para la emisión de la TMR de la Ley N° 30001 “Ley de Reinserción Económica y Social para el migrante Retornado” puede ser solicitada en una oficina consular en el exterior o en el Ministerio de Relaciones Exteriores al interior del país en el plazo de 180 días hábiles antes o después de la fecha de ingreso al Perú.

Puedes encontrar mayor información Aquí o a los teléfonos del Ministerio de Relaciones Exteriores Informes: 204-2400 anexo 3276 o escribiendo al correo leydelretorno@rree.gob.pe 

2. Han arribado los bienes, pero no se ha realizado los tramites ni se cuenta con los documentos para solicitar el beneficio tributario ante SUNAT. ¿Qué puedo hacer?

Podrías realizar el trámite de la nacionalización de los bienes, pagando los tributos correspondientes de una importación, mientras consiguen toda la documentación faltante. Luego de ello presentan un expediente a través de la plataforma Mesa de Partes Virtual de SUNAT , dirigida a la Intendencia de Aduana donde se efectuó la nacionalización,  solicitando la Devolución por el pago indebido o en exceso, cuyos requisitos lo encuentra Aquí.

3. ¿Como migrante retornando, puedo realizar el trámite de nacionalización ante la Aduanas?

Mediante una Declaración Simplificada de Importación – DSI, puedes nacionalizar tu menaje de casa o por bienes de capital que no superen los US$ 2000 (tramite gratuito que puedes realizar en la Aduana por donde ingresan de tus mercancías previa coordinación).

Con una Declaración Aduanera de Mercancías – DAM, (tramite generado vía electrónica por un Agente de Aduana, con el cual puedes nacionalizar tu vehículo y bienes de capital, siempre que el valor de estos últimos supere los US$ 2 000).

Listado de empresas que están acreditadas como Agentes de Aduanas Aquí .

  • En Tipo de Operador coloque: DESPACHADOR DE ADUANA
  • En clase de Operador: AGENTE DE ADUANA.
  • En el estado del operador: AUTORIZADO
  • En la circunscripción: selecciona la Intendencia de Aduana por donde llegará tu mercancía.
  • Finalmente selecciona CONSULTAR, es ahí donde se mostrará la relación de Agentes de Aduana, haz clic en el RUC de la empresa de tu elección para obtener los datos.

4. ¿Los gastos como el transporte internacional, el pago al agente de aduanas, también esta liberado?

El beneficio tributario ante SUNAT señalada en la Ley N° 30001 “Ley de Reinserción Económica y Social para el migrante Retornado” hace referencia a los tributos de importación.

Es decir, los costos por la Distribución Física Internacional (almacenaje, transporte, manipuleo, entre otros), deberá coordinarlos con sus Operadores de Comercio Exterior, ya que estos no son cobrados por la SUNAT.

 

  1. INFORME N° 042-2021-SUNAT/340000

Es posible la importación para el consumo de un vehículo de colección libre de pago de tributos al amparo de lo establecido en el inciso b) del artículo 3 de la Ley N° 30001, Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado, siempre que se verifique que cumple con los requisitos previstos en la normatividad vigente.

  1. INFORME N° 124-2020-SUNAT/340000

Si como consecuencia del cambio de régimen patrimonial de sociedad de gananciales a separación de patrimonios, el vehículo importado al amparo de la Ley N° 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, es adjudicado a favor del cónyuge que solicitó este incentivo tributario, dicho acto no supone la transferencia de propiedad a una persona distinta a la que solicitó el beneficio, de modo que esta adjudicación, aun cuando se realiza dentro de los tres años siguientes a la fecha de numeración de la declaración, no origina la pérdida de los incentivos tributarios de la mencionada ley.

  1. INFORME N° 101-2020-SUNAT/340000

El plazo para la presentación ante la SUNAT de la solicitud de acogimiento a los beneficios tributarios previstos por la Ley N° 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, no iniciado antes del 16.3.2020 quedó suspendido por el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas, desde el 21.3.2020 hasta el 10.6.2020.

La medida de cierre total de fronteras decretada durante el Estado de Emergencia Nacional constituye un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que justificaría, al amparo de lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley General de Aduanas, la suspensión del cómputo de los plazos máximos de permanencia en el extranjero establecidos en el inciso c) del artículo 3 de la Ley N° 30001.

  1. INFORME N° 021-2020-SUNAT/340000

Se absuelven diversas consultas respecto a las condiciones y plazos para el acogimiento al régimen especial de vehículos para turismo por parte de nacionales peruanos residentes en el exterior, en el marco del Decreto Supremo N° 076-2017-EF, que aprueba el Reglamento para el ingreso, salida y permanencia temporal de vehículos de uso particular para turismo y Ley N° 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado.

  1. INFORME N° 008-2020-SUNAT/340000

La enfermedad de un familiar no constituye un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que al amparo del artículo 1315 del Código Civil no podrá eximirse de responsabilidad al migrante retornado acogido a los beneficios del artículo 3 de la Ley N° 30001 que exceda el plazo de sesenta (60) días consecutivos o alternados previsto en el inciso c) del artículo 3 del Decreto Supremo N° 205-2013-EF, debiendo en estos casos procederse conforme a lo establecido en el artículo 6 de este Decreto Supremo.