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Drawback

Es un procedimiento a cargo de ADUANAS, que permite a personas naturales o jurídicas obtener la devolución de un porcentaje del valor FOB del bien exportado, si el costo de producción del bien aumentó por el pago de los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.

Para acceder a este beneficio debes contar con el Registro Único de Contribuyentes (#_RUC) activo y habido, cumplir los requisitos establecidos y solicitar la devolución electrónicamente.

Pueden acceder las personas natural o jurídica constituida en el país, que mantengan la condición de empresa productora – exportadora la cual elabore o produzca un bien exportador, cuyo costo de producción aumentó por el pago de los derechos arancelarios que gravan los insumos extranjeros.

Una empresa productora - exportadora es aquella que encarga total o parcialmente a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta. La empresa productora - exportadora es la única facultada para encargar la producción o elaboración a un tercero.

También los usuarios de la Zona Especial de Desarrollo, Zona Franca y Zona Comercial de Tacna o Zona Económica Especial de Puno, pueden solicitar el beneficio por la exportación de bienes producidos en dichas zonas, en cuya elaboración han incorporado insumos nacionalizados y exportados desde el resto del territorio nacional a dichas zonas sin haberse acogido a la restitución.

La tasa de restitución (monto a devolver por la solicitud de drawback) es de 3% (a partir del 2019) se aplica sobre el valor FOB del producto exportado, corresponde aplicar la tasa vigente al momento de la aprobación de la Solicitud. Con el tope del 50% de su costo de producción, que corresponde a los materiales directos utilizados, mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación (IR).

Cuando las exportaciones son pactadas bajo los Incoterm Ex Work, FCA y FAS, el monto a restituir se calcula sobre el valor FOB consignado en la DAM de exportación, excluyendo los gastos que no fueron asumidos por el exportador. Cuando las exportaciones son pactadas en otros Incoterm, el monto a restituir se calcula sobre el valor FOB consignado en la DAM de exportación, excluyendo los costos no considerados en dicho término de venta. En todos los casos se efectuaran las exclusiones previstas en el primer párrafo del presente numeral.

Valor FOB a restituir:

Incluye:

  • Costo de producción
  • Utilidad
  • Costos de embalaje
  • Gastos de transporte interno
  • Gastos de agente
  • Gastos de carga y manipuleo

Excluye

  • Comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de la exportación (intereses por el pago diferido, inspección, gastos de corretaje, cánones, regalías, gastos posteriores a la exportación y otros gastos asumidos por el vendedor).
  • Si la exportación es pactada en Exwork, FCA o FAS se deben deducir del valor FOB declarado, los gastos no asumidos por el exportador. Cuando las exportaciones son pactadas en otros Incoterm, el monto a restituir se calcula sobre el valor FOB consignado en la DAM de exportación, excluyendo los costos no considerados en dicho término de venta. En todos los casos se efectuarán las exclusiones previstas en el primer párrafo del presente numeral.

Monto mínimo a restituir por solicitud

La solicitud presentada debe tener como resultado un monto igual o superior a US$500.

Monto máximo de restitución por año

Los valores FOB de las exportaciones acogidas a la restitución no deben superar 20 millones por Sub partida nacional  (codificación arancelaria de la mercancía - 10 dígitos) y por beneficiario no vinculado.

Insumos que dan lugar al beneficio

Materia Prima

Toda sustancia, elemento o materia necesaria para obtener un producto, incluidos los que se consumen o intervienen directamente en el proceso de producción o manufactura, o sirven para conservar el producto de exportación. Se consideran materia prima las etiquetas, envases y otros artículos necesarios para la conservación y transporte del producto exportado.

Productos Intermedios

Elementos que requieren de procesos posteriores para adquirir la forma final en que serán incorporados al producto exportado.

Pieza

Unidad previamente manufacturada, cuya ulterior división física produzca su inutilización para la finalidad a que estaba destinada.

Parte

Conjunto o combinación de piezas unidas por cualquier procedimiento de sujeción, destinado a constituir una unidad superior.

Características de los Insumos

  • Los insumos utilizados deben haber sido importados dentro de los 36 meses anteriores a la exportación.
  • El valor CIF no debe superar el 50% del FOB de los insumos importados con relación al producto exportado.
  • No haber sido nacionalizados con exoneración arancelaria, rebaja o franquicia aduanera otorgadas por acuerdos comerciales internacionales.
  • No haber sido nacionalizados al amparo del régimen de reposición de mercancías en franquicia.
  • No haber sido nacionalizados con tasa cero, cuando éstos son los únicos insumos importados.
  • No correspondan al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo y/o admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
  • No puede solicitarse el acogimiento a la Restitución por el uso de combustibles u otra fuente energética, para generar calor o energía.
  • No puede solicitarse el acogimiento a la Restitución por el uso de repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de bienes de exportación.

Modalidades de Adquisición de Insumos

  • Primera: Importados directamente por el Beneficiario
  • Segunda: Importados por Terceros y adquiridos tal cual ingresaron al país (acreditado mediante Factura).
  • Tercera: Mercancías elaboradas con insumos importados adquiridos de proveedores locales. (acreditado mediante Factura)

Mercancías Excluidas del Beneficio

Verifica si el producto a exportar está en la lista de Sub Partidas Arancelarias excluidas de la restitución de derechos arancelarios:

Decreto Supremo N° 127-2002-EF

Decreto Supremo N° 056-2003-EF

Decreto Supremo N° 098-2006-EF

Si la mercadería está comprendida en estas listas, no podrás acogerla al beneficio.

Los requisitos para solicitar el beneficio del Drawback

  • Clave - SOL
  • Tener la Condición de Exportador en Actividad de Comercio Exterior, en la ficha RUC.
  • Inscribir un CCI – Código de Cuenta Interbancario a través de la Clave SOL  
  • Manifestación de Voluntad:  Consignar en la declaración de exportación el código 13, ya que con este estoy manifestando la voluntad de acogerme al Drawback.
  • Plazo para Presentar la solicitud: La solicitud debe ser numerada en un plazo máximo de 180 días hábiles, computado desde la fecha de embarque.
  • Documentos: Se adjuntarán a la Solicitud electrónica , los siguientes documentos cumpliendo las especificaciones técnicas para digitalizarlos :
    1. Factura emitida por el proveedor local correspondiente a compras internas de insumos importados y guía de remisión, cuando corresponda, emitida conforme lo establece el Reglamento de Comprobantes de Pago.
    2. Declaración jurada del proveedor local, según Anexo II.
    3. Factura que acredite el servicio prestado en caso de la producción o elaboración por encargo de los bienes que exporta, emitida conforme lo establece el Reglamento de Comprobantes de Pago.
    4. Documentación que acredite la exclusión de las empresas vinculadas.

Cuando la solicitud es seleccionada a revisión documentaria, el beneficiario presenta los documentos que correspondan a través de la MPV - SUNAT dirigida a la intendencia de aduana consignada en la solicitud, dentro del plazo de dos días hábiles computado a partir del día siguiente de la numeración.

Antes de solicitar el beneficio del Drawback debes revisar estos puntos:

Valor FOB A Restituir:

Incluye:

  • Costo de producción
  • Utilidad
  • Costos de embalaje
  • Gastos de transporte interno
  • Gastos de agente
  • Gastos de carga y manipuleo

Excluye

  • Comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de la exportación (intereses por el pago diferido, inspección, gastos de corretaje, cánones, regalías, gastos posteriores a la exportación y otros gastos asumidos por el vendedor).

  • Si la exportación es pactada en Exwork, FCA o FAS se deben deducir del valor FOB declarado, los gastos no asumidos por el exportador. Cuando las exportaciones son pactadas en otros Incoterm, el monto a restituir se calcula sobre el valor FOB consignado en la DAM de exportación, excluyendo los costos no considerados en dicho término de venta. En todos los casos se efectuarán las exclusiones previstas en el primer párrafo del presente numeral.

Montos por restituir

La solicitud presentada debe tener como resultado un monto igual o superior a US$500.

Los valores FOB de las exportaciones acogidas a la restitución no deben superar 20 millones por Sub partida (codificación arancelaria de la mercancía - 10 dígitos) y por beneficiario no vinculado.

Plazo para presentar la solicitud

La solicitud debe ser numerada en un plazo máximo de 180 días hábiles, computado desde la fecha de embarque.

Las DAMs de exportación debe estar regularizadas.

Plazo de aprobación y abono

El plazo será de 05 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la solicitud si fue aprobación automática, o la fecha de presentación de la documentación sustentatoria, si fue seleccionada a revisión documentaria.

Rechazos:

Subsanable

  • Los errores de transcripción o de cálculo entre la información transmitida y el documento digitalizado en la solicitud.
  • La digitalización incompleta y/o ilegible, omisión de digitalización y/o de presentación de documentación que sustente la información transmitida en la Solicitud.
  • La omisión total o parcial del registro en la Solicitud de la información contenida en la documentación digitalizada.
  • La omisión de sello y/o firma en la documentación presentada ante la SUNAT.

No Subsanable

  • Los que incumplan los requisitos establecidos en el Reglamento.
  • Los rechazos que no fueron absueltos dentro del plazo legal concedido por la SUNAT.

Plazo para subsanación

Cuando la solicitud es calificada como rechazo subsanable, tienes un plazo de 02 días hábiles computado a partir del día siguiente de la fecha del depósito del mensaje en el buzón SOL del beneficiario, para que solicites la subsanación electrónica o documentaria.

Verificación de deudas

Una vez aprobada la solicitud del Drawback el sistema realiza el proceso automático de verificación de deudas exigibles coactivamente o medida cautelar de otras entidades. De detectarse alguna de ellas se procede al embargo que puede ser parcial o total.

 

Hazlo en 3 pasos:

1. Numera la solicitud de restitución:

El beneficiario mediante la generación de una solicitud electrónica ingresando a la plataforma de la clave SOL.

Y completar los datos del formulario según el instructivo contenido en el anexo I

La solicitud debe ser numerada en un plazo máximo de 180 días hábiles, computado desde la fecha de embarque.

2. Espera la aprobación de solicitud

El software de SUNAT determina si la solicitud presentada es aprobada automáticamente o revisión documentaria y la notifica en el buzón SOL.

Si la solicitud es revisión documentaria, se presenta a través de MPV – SUNAT dirigido a misma intendencia de Aduana donde solicito el beneficio, los documentos señalados en REQUISITOS.

3. Abono en cuenta corriente

De ser aprobada la solicitud, el pago del monto a restituir se realiza en la cuenta corriente o de ahorro del beneficiario, previamente registrada ante SUNAT.

 

Manuales:

  • Manual de Instrucciones para el registro del formulario electrónico - Solicitud de restitución - Drawback web Aquí.
  • Manual de las consideraciones para la digitalización de documentos Aquí .
  • Modelo de carga Masiva Aquí

Tutoriales:

  • Registro de Solicitud de Drawback Aquí.  
  • Consulta de Solicitud de Drawback  Aquí.
  • Subsanación de Solicitud de Drawback Aquí.
  • Rectificación de Solicitud de Drawback  Aquí.

Otros documentos: 

  • Instrucciones para el registro del formulario electrónico - Solicitud de restitución - Drawback web. Aquí.
  • Modelo de declaración jurada del proveedor local. Aquí.
  • Anexo III : Consideraciones para la digitalización de documentos. Aquí.

 

  1. INFORME N° 041-2021-SUNAT/340000

No se encuentra incurso en infracción el beneficiario que en su solicitud de restitución simplificada de derechos arancelarios transmite incorrectamente datos que no inciden en la determinación del monto a restituir o cuando incidiendo en su determinación no se ha efectuado la restitución indebida.

  1. INFORME N° 023-2021-SUNAT/340000

En aplicación de la R.M. N° 031-2017-PRODUCE, no se puede destinar al régimen de exportación definitiva el producto de la pesca proveniente de la entrega como mínimo del treinta por ciento de lo capturado por embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que luego de haber sido sometido al régimen de importación para el consumo no ha sido objeto de una transformación o mantiene la misma partida arancelaria; es decir, no ha cambiado su forma y conserva el mismo código numérico a nivel de cuatro dígitos consignado en la declaración aduanera de importación. Si bajo la situación descrita se numera una declaración aduanera de exportación, esta debe ser legajada conforme al artículo 137 de la LGA, por cuanto legalmente no debió ser aceptada.

El legajamiento de una declaración aduanera de exportación por medio de la cual se solicitó el acogimiento a la restitución simplificada de derechos arancelarios conlleva a que también se deje sin efecto este beneficio, el cual, al carecer de amparo legal, deviene en indebido.

  1. INFORME N° 096-2020-SUNAT/340000

El cómputo del plazo previsto para la numeración de la solicitud de restitución simplificada de derechos arancelarios estuvo suspendido desde el 21.3.2020 hasta el 10.6.2020 en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas.

  1. INFORME N° 079-2020-SUNAT/340000

En el caso de la factura y de la factura electrónica emitida a través del sistema de SUNAT no procede el rechazo de plano o directo de las solicitudes de restitución presentadas, por considerar que su descripción bajo el detalle de "maquila" o "producción por encargo" y la indicación del tipo de servicio prestado no sea suficiente. En esos casos y en otros que se considere necesario, se podrá requerir en ejercicio de la potestad aduanera, la presentación de información complementaria adicional al solicitante.

  1. INFORME N° 010-2020-SUNAT/340000

Resulta factible que el beneficiario efectúe la deducción del insumo importado a que se refieren los artículos 3 y 11 del Reglamento de Procedimiento de Restitución de Derechos Arancelarios, antes de numerar la solicitud de restitución. Así como, después de haber obtenido el beneficio con el respectivo abono en cuenta corriente, el beneficiario podrá efectuar la deducción del valor del insumo importado del valor FOB consignado en su solicitud de restitución, mediante el trámite de rectificación de dicha solicitud, debiendo en este caso proceder al reembolso del monto indebidamente restituido y al pago de la sanción que pudieran corresponder.

  1. INFORME N° 79-2013-SUNAT-4B4000

Se emite opinión legal en el sentido que para verificar el tope de los veinte millones de dólares anuales de exportación de productos por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada contemplada en el artículo 3° del Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos, se toma en cuenta solo aquellas declaraciones de exportación acogidas válidamente al precitado beneficio devolutivo, siendo importante precisar que en dicho computo debe considerarse en puridad todas las mercancías embarcadas dentro del año calendario que se acojan al beneficio, independientemente de la fecha en la cual soliciten la restitución de derechos o la fecha en la cual se aprueba el mencionado beneficio.