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Valor #_FOB mayor a US$ 2,000

Se denomina importación para el consumo (antes importación definitiva), al régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero cuando el valor FOB* de los productos que vas a importar supera los US$ 2 000 dólares, para ello se requiere del pago o garantía de los tributos y del cumplimiento de las formalidades y obligaciones aduaneras. Asimismo, será obligatorio la asistencia de una Agencia de Aduanas.

El acto de realizar la numeración de la Declaración de mercancías Aduanas (DAM) se debe realizar bajo la modalidad de despacho anticipado que es obligatoria, con excepción de las mercancías detalladas Aquí

(*) Valor FOB: valor de la mercancía entregada a bordo del transporte designado por el comprador en el puerto de embarque.

Modalidad Despacho Anticipado

Permite numerar la declaración de importación, antes de la llegada del medio de transporte a nuestro país, pudiendo incluso el importador, obtener el levante de su mercancía (libre disponibilidad) una vez descargada la misma en el terminal portuario, terminal de carga aérea o terrestre, previo cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.

La modalidad de despacho anticipado es obligatoria en el régimen aduanero de importación para el consumo, excepto cuando se trate de mercancía: Cuyo valor FOB no exceda los US$ 2 000; Por la cual se solicita la aplicación de contingentes arancelarios; Restringida; Calificada como donaciones; Consistente en vehículos usados; Consignada a un sujeto no obligado a inscribirse en el RUC que por única vez en un año calendario importe mercancías cuyo valor FOB excede los US$ 2 000 y siempre que no supere US$ 3 000, entre otros que puede consultar Aquí.

No destinar la mercancía a la modalidad de despacho anticipado, en los casos que sea obligatorio estará sujeta a sanciones P44 o P45 señaladas en la Tabla de Sanciones  de la Ley General de Aduanas.

Modalidad Diferido

Se genera la Declaración de importación dentro del plazo de 15 días calendario siguientes al término de la descarga.

Modalidad Urgente

Se genera la Declaración antes de la llegada del medio de transporte y hasta 7 días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga.

Vencido el plazo de quince (15) días calendario siguientes al término de la descarga o de la prórroga solicitada, las mercancías caen en abandono legal y solo pueden ser sometidas a los regímenes aduaneros que establezca el Reglamento. La deuda tributaria aduanera y los recargos que se generen en este caso no pueden ser respaldados por la garantía prevista en el artículo 160.

 

El importador, dueño o consignatario debe contar con el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y habido. Asimismo, de manera excepcional los sujetos no obligados a contar con #_RUC pueden solicitar la destinación aduanera al régimen de importación para el consumo utilizando su documento nacional de identidad (DNI), en el caso de peruanos, o carné de extranjería, pasaporte, carné de permiso temporal de permanencia o salvoconducto tratándose de extranjeros. A estos efectos, se considera como sujeto no obligado a inscribirse en el RUC a:

  1. Las personas naturales que realicen ocasionalmente importaciones o exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de 1000 USD y registren hasta 03 importaciones o exportaciones anuales como máximo.
  2. Las personas naturales que, por única vez, en un año calendario, importen o exporten mercancías, cuyo valor FOB, sea mayor a los 1000 USD y no supere los 3000 USD.

De no encontrarse dentro de estas excepciones o si los bienes tienen fines comerciales deberán contar con RUC activo y habido según el régimen tributario  que corresponda.

En la Importación para el consumo es obligatorio la asistencia de una Agencia de Aduanas. Entonces si tus productos a importar tienen un valor FOB mayor a los 2000 USD deberás contratar a uno de ellos.

Consultar listado de Agencias de Aduanas Aquí.

Asimismo, debes darle a esta Agencia de Aduana la facultad de realizar actos y trámites relacionados con el despacho y retiro de las mercancías; entre otros, numerar, rectificar, regularizar y legajar la declaración, esta figura es llamada mandato y se otorga antes de la numeración de la declaración aduanera de mercancías.

Si cuentas con RUC se realiza un Mandato electrónico a través de SUNAT Operaciones en Línea, de no estar obligado a contar con RUC mediante poder especial ante notario público o mediante endose del documento de transporte.

Como hacer un mandato electrónico ver Aquí

El Mandato es el acto por el cual el dueño, consignatario o consignante encomienda el despacho aduanero de sus mercancías a un agente de aduanas, que lo acepta por cuenta y riesgo de aquellos, es un mandato con representación que se regula por el presente decreto legislativo y su Reglamento y en lo no previsto por estos, por el Código Civil.

Este mandato le da a la Agencia de Aduana la facultad de realizar actos y trámites relacionados con el despacho y retiro de las mercancías; entre otros, numerar, rectificar, regularizar y legajar la declaración y se otorga antes de la numeración de la declaración aduanera de mercancías.

Si cuentas con RUC se realiza un Mandato electrónico a través de SUNAT Operaciones en Línea, de no estar obligado a contar con RUC mediante poder especial ante notario público o mediante endose del documento de transporte.

Como hacer un mandato electrónico ver Aquí .

Documento de transporte

Sustenta el transporte internacional de las mercancías, puede ser conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según el medio de transporte utilizado.

  • En la vía marítima se acepta la fotocopia simple del documento de transporte en el que consten los endoses contemplados en la Ley de Títulos Valores y en la Ley General de Aduanas.
  • En la vía aérea, se acepta la representación impresa de la carta de porte aéreo internacional emitida por medios electrónicos, en la que consten los endoses contemplados en la Ley de Títulos Valores y en la Ley General de Aduanas.
  • En la vía terrestre, cuando la mercancía es transportada directamente por sus propietarios, el documento de transporte puede ser reemplazado por una declaración jurada.

Comprobante de pago

Puede ser una factura, contrato o documento equivalente y debe contener la siguiente información:

  1. Nombre o razón social del remitente y domicilio legal.
  2. Número de orden, lugar y fecha de su formulación.
  3. Nombre o razón social del importador y su domicilio.
  4. Descripción detallada de las mercancías, indicando: código, marca, modelo, cantidad con indicación de la unidad de medida utilizada, características técnicas, estado de las mercancías (nueva o usada), año de fabricación u otros signos de identificación.
  5. Valor unitario de las mercancías con indicación del incoterm pactado, según la forma de comercialización en el mercado de origen, sea por medida, peso, cantidad u otra forma.
  6. Moneda de transacción.
  7. Forma y condiciones de pago.
  8. Número y fecha del pedido o pedidos que se atienden.

Cuando la factura, documento equivalente o contrato no consigne la información antes señalada, esta debe ser transmitida en la declaración.

Comprobante de pago, de corresponder

Para las transferencias de bienes antes de su nacionalización, con ciertas excepciones detalladas en el Procedimiento Importación para el consumo .

Seguro de transporte, de corresponder

Es un contrato con una empresa de seguros que permite cubrir los posibles riesgos asociados a las mercancías durante su transporte. Si cuentas con este documento, debes presentarlo, en caso cuentes con una póliza global o flotante, presentarás el documento que acredite la cobertura de las mercancías sujetas a despacho.

Documento de control, de corresponder

La autorización o el documento de control del sector competente por tratarse de mercancía restringida. Puedes obtenerla de forma electrónica en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) o de forma presencial según solicite la entidad correspondiente.

Certificado de origen, de corresponder.

Es el documento que acredita que un producto es originario de un país, en caso de que la importación se acoja a alguna preferencia arancelaria, en virtud de un Acuerdo Comercial que tiene el Perú, si tienes consultas al respecto puedes comunicarte con el MINCETUR.

 

Cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten, de forma excepcional, puede solicitar la información:  Volante de despacho, Lista de empaque, Cartas aclaratorias del proveedor o fabricante, Contratos y sus adendas, Documentos bancarios o financieros, Documentos oficiales y documentos aclaratorios referidos al transporte, Seguro y aspectos técnicos de la mercancía.

 

Por regla general, las importaciones están afectas al pago del derecho ad valorem (0%; 6%; 11%) sobre su valor CIF (Costo de la mercancía + Seguro internacional + Flete internacional) y pago del IGV (18%) sobre su valor CIF más el derecho ad valorem y el pago de la Percepción del IGV ( 3.5%; 5%; 10%) sobre su valor CIF más el derecho ad valorem más el IGV.

En algunos casos, dependiendo de la naturaleza de la mercancía, se requiere pagar impuestos selectivos al consumo por ejemplo bebidas alcohólicas, bebidas gaseosas, cigarrillos, combustibles, vehículos nuevos y usados. En otras ocasiones, las mercancías están afectas a derechos específicos, por ejemplo: maíz; leche; arroz y azúcar).

En la siguiente tabla se mencionan los derechos arancelarios y demás tributos a la importación para el consumo y recargos.

Nombre del Tributo

Base Imponible

Valor del tributo

Aplica

 

Derecho arancelario (Ad Valorem)

Valor en Aduana – CIF 

03 niveles: 0%,  6%  u 11%,

Productos en general

Derecho Especifico (Sistema de franja de precios)

Volumen de la Mercancía (unidades de medida TM)

Variable

Productos agropecuarios como arroz, azúcar, leche, maíz, y sus derivados

ISC (Impuesto Selectivo Consumo)

De acuerdo con el sistema: Sistema de valor, Sistema Específico (monto fijo), Sistema al valor según Precio de Venta al Público.

Variable

Productos como bebidas alcohólicas, bebidas gaseosas, cigarrillos, combustibles, vehículos nuevos y usados

IGV (Impuesto General a las Ventas)

 

Valor en Aduana + Derecho especifico+ Demás tributos

02 niveles: 0% o 18%

Productos en general

Recargos (Derechos Antidumping y Compensatorios)

 

Volumen de la Mercancía (Unidades de medida)

Variable

Productos específicos

Percepción anticipada del IGV

Valor en Aduana + Derecho específico + Demás tributos + Recargos

03 niveles: 10%,5%, 3.5% 

Montos fijos para mercancías sensible al fraude

Productos en general

Para conocer los derechos arancelarios y demás tributos a la importación es importante obtener la Subpartida Nacional - SPN (código de identificación del producto). Para ello puedes consultar estas herramientas: Tratamiento Arancelario o el libro Arancel de Aduanas .

                                            Interfaz de usuario gráfica, Tabla

Descripción generada automáticamente

Puedes obtener otros ejemplos AQUÍ

Los plazos para no caer en los intereses moratorios (porcentaje que se cobra cuando no has pagado en el plazo límite) son los siguientes:

Si cancelas en efectivo:

  • Anticipado y urgente numerado antes de la llegada del medio de transporte, desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha del término de la descarga.
  • Diferido y urgente numerado después de la llegada del medio de transporte, el mismo día de la fecha de numeración de la declaración.

Puedes cancelar en bancos autorizados por la SUNAT (BCP, BBVA, Scotiabank, Pichincha, BANBIF) con el número de Código de Documento Aduanero (CDA) detallado en la DAM o virtualmente a través del Pago electrónico de Aduanas .

Con garantías (artículo 160 de la Ley General de Aduanas)

  • Anticipado o urgente numerado antes de la llegada del medio de transporte, desde la fecha de numeración de la declaración hasta el 20 día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga.

Para las DAM de una empresa OEA , desde la fecha de numeración hasta antes del último día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga.

  • Diferido y urgente numerado después de la llegada del medio de transporte, desde la fecha de numeración de la declaración hasta el 15 día calendario siguiente a la fecha del término de la descarga.

 

Al garantizar los derechos y demás tributos de una importación, deberás cancelarlos dentro los plazos mencionados, a través de la plataforma Pago electrónico de Aduanas .

Aviso importante

Los intereses moratorios no aplican para el concepto de percepción del Impuesto General a las Ventas (monto señalado en una liquidación asociada a una DAM).

 

El valor en aduana de las mercancías se verifica y determina conforme a las siguientes normas:

  1. Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio - OMC, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407  
  2. Decisión 571 de la Comunidad Andina “Valor en aduana de las mercancías importadas”
  3. Resolución 1684 de la Comunidad Andina - Reglamento Comunitario de la Decisión 571
  4. Resolución 1456 de la Comunidad Andina - Casos especiales de valoración aduanera
  5. Reglamento para la valoración de mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF y modificatorias y
  6. Procedimiento específico “Valoración de mercancías según el acuerdo del valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a.

Los bienes o productos considerados restringidos son aquellas que requieren un documento de control para ingresar o salir del país de una o más entidades competentes, para más información ingresa Aquí.

Puedes consultar el Cuadro de entidades que emiten documentos de control Aquí

A modo de ejemplo podemos mencionar las siguientes:

                                          

Los bienes o productos prohibidos son los que no pueden ingresar o salir del país.

A modo de ejemplo se mencionan las siguientes: 

                                                 

Conócelas todas Aquí

Hazlo en 8 pasos

1. Coordinar con tu agencia de aduana

Entrega a tu agente de aduanas los documentos correspondientes a tu despacho, además debes asegurarte de darle el mandato electrónico correspondiente.

2. Numera la Declaración

Tu agente de aduanas (quien actuará como tu representante) deberá numerar la Declaración Aduanera de Mercancía (DAM) antes que tu mercancía llegue a Perú.

3. Asignación de canal de control

Numerada la DAM el sistema aduanero te asigna el canal de control, que puede ser:

  • Verde: de libre disponibilidad inmediata de la mercancía. Ir a paso 7
  • Naranja: sometidas a revisión documentaria.
  • Rojo: sujeta a reconocimiento físico.

Puedes consultar el canal   al que corresponde tu mercadería Aquí.

4. Transmite los documentos

El agente de aduanas transmite los documentos digitalizados para la revisión documentaria o reconocimiento físico.

5. Espera la conformidad de los documentos

El funcionario aduanero verifica los documentos de ser conforme continua con el despacho.

6. Realiza el reconocimiento físico

El funcionario aduanero lleva a cabo el reconocimiento físico, cuando corresponda, en presencia del agente de aduanas de ser conforme continua con el despacho.

7. Paga la deuda tributaria

Cancela o garantiza los tributos aduaneros, haciendo uso de una las formas de pago señaladas aquí .

8. Obtén el levante y retira las mercancías

Al obtener el levante autorizado deberás coordinar con el depósito temporal el recojo de tus mercancías.

Puedes saber el estado del levante Aquí.

Para conocer el estado de una Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) en proceso o para hacer el registro en los libros ingresar Aquí

Los costos por la Distribución Física Internacional (almacenaje, transporte, manipuleo, entre otros), deberá coordinarlos con sus Operadores de Comercio Exterior, ya que estos no son cobrados por la Aduanas.

  • Transporte (flete o envío) desde el país de origen.
  • Costos de la empresa transportista (marítima, aérea o terrestre) en el país donde de origen.
  • Costos de la empresa transportista (marítima, aérea o terrestre) de Perú.
  • Agente de Aduanas o tramitador en caso de haber decidido contratar los servicios (no es obligatorio su contratación)
  • Costos de manipulación del contenedor en puerto, de corresponder
  • Deposito aduanero privado, de corresponder
  • Transporte interno (hasta la dirección del domicilio)