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Equipaje

Ahora puedes declarar los bienes y dinero que ingresas al Perú a través de la aplicación móvil Bienvenido al Perú” disponible en formato digital a través del APP Bienvenido al Perú, descárgala desde App Store (iOS) o Google Play (Android).

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Se considera equipaje a todos los bienes nuevos o usados y se adviertan que son para su uso o consumo, de acuerdo con el propósito y duración del viaje y que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio o industria.

Ver el listado de equipaje Aquí

Equipaje no acompañado

Es el que llegue o salga del país por cualquier vía o medio de transporte antes o después del ingreso o salida del pasajero, amparado en documento de transporte. 

El ingreso del equipaje no acompañado proveniente del país de procedencia o de los países que haya visitado el pasajero, tiene un tratamiento tributario y aduanero similar al del equipaje acompañado en lo que corresponda, siempre y cuando se determine con el pasaporte o documento oficial y el documento de transporte que el equipaje llegó dentro del plazo de un (1) mes antes y hasta seis (6) meses después de la fecha de llegada del pasajero.

Equipaje Rezagado

Es el que debiendo portar consigo el pasajero no ha arribado con él por causas ajenas a su voluntad.

El ingreso del equipaje rezagado tiene el mismo tratamiento tributario y aduanero que el equipaje acompañado, siempre y cuando se presente el documento emitido por la empresa de transporte internacional en que se señale de manera expresa la cantidad de maletas o bultos que no arribaron con el pasajero y que sus identificaciones correspondan a aquél. Para su retiro se presenta a la Autoridad Aduanera una nueva Declaración Jurada de Equipaje y se somete al control respectivo.                                 

Se encuentran libres de impuestos y no requieren la presentación de la Declaración Jurada de Equipaje, los bienes y artículos que se muestran en el siguiente listado o también puedes descargarlo Aquí 

CLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN

CANTIDAD

Bienes de uso Personal

Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del a viajero, sus prendas de vestir, objetos de adorno, tocador, medicamentos, libros, revistas y documentos impresos.

Siempre que se adviertan que son de uso personal del viajero

Artículos eléctricos o electrónicos portátiles 

 

(1) Mayores de siete (07) años. 
(2) Mayores de siete (07) años solo un teléfono celular.

Aparato electrodoméstico para el cabello.

2 unid.

Calculadora electrónica

1 unid.

Receptor de radiodifusión, o reproductor de sonido incluso con grabador, o equipo que en su conjunto los contenga que no sea de tipo profesional con fuente de energía propia...

1 unid.

Videocámara, que no sea de tipo profesional con fuente de energía propia

1 unid. (1)

Aparato reproductor de discos digitales de video.

1 unid.

Aparato de vídeo juego electrónico doméstico. .

1 unid.

Agenda electrónica o tableta electrónica.

1 unid.

Computadora con fuente de energía propia (laptop)

1 unid. (1)

Máquina rasuradora o depiladora eléctrica.

1 unid. (1)

Cámara fotográfica.

2 unid.

Teléfono celular.

2 unid. (2)

Soportes de datos y memorias

Disco compacto.

20 unid.

Disco duro externo para computadora.

2 unid.

Memoria para cámara digital, videocámara y/o videojuego, sólo si porta estos aparatos.

4 unid.

Memoria USB (pen drive).

4 unid.

Disco digital de vídeo o para videojuego.

10 unid.

Tabaco y bebidas alcohólicas 
(mayores de 18 años)

Cajetillas de cigarrillos; o

20 unid.

Cigarros puros; o

50 unid.

Tabaco picado o en hebras  para fumar.

250 gramos

Licor.

3 litros

Instrumento musical

Instrumento musical portátil

01 unid.

Artículos deportivos

Artículos deportivos.

01 unid. o 01 set

Mascota

Animal doméstico vivo como mascota, previo control sanitario.

01 unid

Otros Bienes

Bienes para uso o consumo del viajero y obsequios que, por su cantidad, naturaleza o variedad, se presuma que no están destinados al comercio. Artefacto eléctrico, electrónico, herramienta y equipo propio de la actividad, profesión u oficio del viajero (una unidad por cada tipo)

US$ 500 (Valor en conjunto)

Artículos de personas discapacitadas o enfermas

Medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, temperatura o glucosa, entre otros) que porten consigo los viajeros discapacitados o enfermos.

Razonable para su viaje

Dinero

En efectivo y/o instrumentos financieros negociables, en dólares americanos o su equivalente en otra moneda.

Menor o igual a US$ 10,000

Los bienes y artículos sujetos al pago de impuestos, y que se debe declarar completando el formato digital disponible a través del APP Bienvenido al Perú son los siguientes: 

CLASIFICACIÓN

OBSERVACIÓN

Equipaje y/o mercancía que paga impuestos

Bienes o artículos no considerados en el listado detallado como nada por declarar”, hasta US$ 1 000 pagan 12%; por montos superiores, pagan los impuestos aplicables a una importación.

Mercancías excluidas del régimen de equipaje y menaje de casa

  • Las partes o repuestos de vehículos automóviles, motocicletas, bicimotos o cuatrimotos, casas rodantes o remolques; embarcaciones de todo tipo incluyendo motos acuáticas; y aeronaves.
  • Bienes de los residentes en zonas fronterizas (se rigen por norma especial).

Mercancía restringida

  • Productos agropecuarios.
  • Equipos médicos y odontológicos.
  • Flora y fauna silvestre.
  • Armas y municiones.
  • Patrimonio cultural.
  • Otros, según norma específica.

Requieren autorización de una o más entidades competentes para su ingreso.

Mercancía para ingreso temporal

Los bienes, equipos o herramientas que sean identificables e individualizables, para uso profesional o técnico, debe iniciar el trámite de ingreso temporal y depositar una garantía por un monto equivalente a los impuestos a la importación.
El viajero no residente podrá ingresar artículos deportivos para el desarrollo de las actividades de turismo de aventura, y equipos de uso profesional correspondiente a la prensa extranjera, sin el depósito de garantía.

Dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables

  • Deberá presentar su declaración si porta un monto superior a US$ 10 000.
  • No está permitido el ingreso de montos superiores a US$ 30 000

Nota: En ambos casos, de corresponder, se deberá considerar su equivalente en moneda nacional o extranjera

Descargar Declaración de Dinero aquí

Se emite un comprobante en custodia por estos motivos:

  1. No canceles los impuestos en el momento,
  2. Portes mercancía restringida y no cuentes con los requisitos legales para su ingreso al país
  3. Portes bienes o artículos no considerados como equipaje, los cuales requieren un trámite aduanero distinto al de equipaje.

En caso, se genere un Comprobante de custodia  de sus bienes o artículos; le servirá posteriormente para realizar el trámite aduanero que corresponda.

Entonces puedes realizar el trámite aduanero o retornarlo al exterior:

  1. Trámite aduanero: tienes un plazo de 30 días calendarios a partir del día siguiente de su emisión, para realizar tu trámite ante la Intendencia de Aduana de tu ingreso. Si has ingresado por el aeropuerto Jorge Chávez escribe indicando el detalle del documento a orientacionaerea_postal@sunat.gob.pe y para otras fronteras consulta AQUÍ .
  2. Retorno al exterior: tienes un plazo de 30 días calendarios a partir del día siguiente de su emisión, para realizar el retorno de tu equipaje con acompañamiento del personal de aduanas hacia el medio de transporte de salida.

Se puede ingresar al país bienes, equipos o herramientas (siempre que puedan ser identificables e individualizables) , depositando una garantía por un monto equivalente a los impuestos a la importación. El plazo máximo de permanencia en el país es de 12 meses.

La garantía depositada por este concepto,  le será devuelta (previa verificación de los bienes declarados) a su salida del país, presentándose ante la Oficina de Aduana con la debida anticipación (el plazo para realizar este trámite es aproximadamente hasta tres horas antes de su viaje) a fin de regularizar la operación.

Podrá ingresar los siguientes bienes:

  • Las herramientas y equipos para el desempeño profesional y/o técnico que vayan a prestar servicios en el país.
  • Los bienes destinados a fines artísticos, científicos, culturales, deportivos o pedagógicos.
  • El vestuario de los artistas, compañías de teatro, circos y similares.
  • Las muestras comerciales que no excedan de una (01) unidad por cada tipo (la Autoridad Aduanera podrá exigir previo a su ingreso, que estas muestras estén marcadas como tales)
  • Las armas de uso civil, previo cumplimiento de los requisitos exigidos (el plazo para el ingreso temporal de las armas que ingresan con el personal de seguridad o con los miembros de las Misiones Diplomáticas, será el que señale la resolución de entidad competente)
  • Otros artículos que no superen una unidad por cada tipo o especie.

No está permitido el ingreso temporal de repuestos, partes o piezas de herramientas, máquinas o equipos, así como bienes de consumo, los mismos que deben ser sometidos al trámite normal de importación.

Puedes salir con sus bienes de manera temporal, siempre que sean identificables e individualizables, para ello debe acercarse a la Oficina de Aduanas y solicitar la Declaración de Ingreso Salida Temporal de Equipaje .

Este documento te permitirá reingresar al país con esos bienes o artículos sin el pago de impuestos. Es su responsabilidad acercarse con la debida anticipación a la oficina de Aduanas ubicadas en el Salón de Llegadas Internacionales del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (primero piso) para realizar el trámite.

Las mercancías restringidas, según su naturaleza, deben cumplir con las autorizaciones de las entidades de control (SENASA, DIGEMID, MTC, entre otras), en forma previa al inicio de los trámites ante la Aduanas.

Entonces si traes este tipo de productos como parte de tu equipaje, declara tus bienes a través del APP Bienvenido al Perú y a tu llegada si no cuentas con el documento de control, acércate a la oficina de Aduanas y un funcionario generará un comprobante de custodia para luego regularizar el ingreso de esos productos, en un tiempo máximo de 30 días calendarios.

Puedes consultar mercancías restringidas Aquí

Si en tu equipaje portas bienes o artículos que se encuentran en la lista “Mercancías por declarar”, deberás formular tu Declaración Jurada de Equipaje y Dinero, disponible en formato digital, a través del APP Bienvenido al Perú, completa el documento y presenta tu Declaración junto con tu pasaporte o documento oficial a la Autoridad Aduanera

Antes de presentarte ante la autoridad aduanera, deberás haber formulado tu declaración a través del aplicativo, completando la información personal, bienes y dinero, según los bienes o artículos que portes.

Es decir:

  • Los bienes o artículos considerados como equipaje que superen las cantidades señaladas en el listado de Nada por declarar, y que no exceden los US$ 1 000 por viaje, con un máximo de US$ 3 000 por año calendario paga una tasa única de 12%
  • Los bienes que excedan este límite pagarán los impuestos normales a la importación, como ad valorem (0%, 6% U 11%). IGV(18%), entre otros
  • Dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables (ej. cheques de viajero, cheques y pagares al portador, bonos certificados bancarios en moneda extranjera, entre otros) por más de US$ 10 000,00 (diez mil dólares americanos) o su equivalente en otra moneda.

Importante:

Las unidades familiares (conformadas por la/el cónyuge, hijos menores de edad y/o padres) pueden presentar una sola declaración.

                                  

SI. Se encuentra inafecto al pago de tributos el ingreso al país 01 unidad o 01 set de artículos deportivos de uso del pasajero, entre los que podemos considerar una bicicleta.

La oficina de Aduanas esta ubicado en el Salón Internacional del Aeropuerto Internacional Jorge Chavez. Para el ingreso de pasajeros al país, luego de pasar por el control migratorio y de recoger tu equipaje, deberás acercarte al área de control de Aduanas, donde encontraras dos circuitos:          

 

                                                                        Diagrama

Descripción generada automáticamente

                               

Si eres pasajero mayor de edad puedes ingresar o sacar dinero o instrumentos financieros negociables del Perú de acuerdo con lo siguiente:

- Montos hasta US$ 10000 no se deben declarar.

- Montos superiores a US$ 10000 debes declarar según corresponda.

- Montos superiores a US$ 30000 se realizará a través de bancos.

Aviso importante:

  • Tener en cuenta que en el ingreso o salida de dinero no se paga tributos.
  • Se consideran instrumentos financieros negociables a los cheques de viajero; cheques al portador, pagarés al portador (que se transfieran con la entrega); bonos, certificados bancarios en moneda extranjera; instrumentos incompletos firmados o no (en los cuales se consigna el monto, pero se omite el nombre del beneficiario).
  • La omisión o falsedad al declarar dinero en efectivo o en instrumentos financieros negociables dará lugar a la retención temporal de los mismos y a la aplicación de la sanción equivalente al 30% del valor no declarado.
  • Las mercancías no declaradas serán incautadas por la Aduanas y para recuperarlas deberá pagar los impuestos correspondientes y una multa equivalente al 50% del valor en aduana de sus mercancías, previo cumplimiento de las formalidades aduaneras.
  • La omisión o falsedad al declarar dinero en efectivo o en instrumentos financieros negociables dará lugar a la retención temporal de los mismos y a la aplicación de la sanción equivalente al 30% del valor no declarado.

INFORME N° 040-2020-SUNAT/340000

Conforme a lo previsto en el inciso 1) del artículo 200 de la Ley General de Aduanas y el artículo 7 del Decreto Supremo N° 182-2013-EF, que aprueba el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, resulta legalmente factible que las mercancías no declaradas por el pasajero sean recuperadas mediante su destinación al régimen aduanero de reembarque, independientemente de si constituyen o no equipaje o maneja de casa.

 

INFORME N° 136-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a si resultan aplicables las disposiciones del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por D.S. N° 182 2013-EF, a los viajeros que ingresan al Perú por la frontera con Brasil - Tabatinga y Colombia - Leticia, pero no someten su equipaje inafecto a control aduanero en el puesto de control de aduana de Santa Rosa.

 

INFORME N° 053-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal vinculada a la posibilidad de que los participantes de un evento deportivo en el país puedan ingresar sus implementos deportivos y uniformes como equipaje no acompañado.

 

INFORME N° 014-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a si resultan aplicables el inciso j) del artículo 197° de la Ley General de Aduanas y el último párrafo del artículo 7° del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, a los casos de mercancías incautadas en zona secundaria que a su ingreso al país el viajero debió declarar en la Declaración Jurada de Equipaje por encontrarse afectas al pago de tributos o que habiendo sido declaradas difieren en cuanto a cantidad o descripción de la encontrada por la autoridad aduanera.

Si estás preparándote para aprovechar las ofertas del Black Friday. 
Aquí te damos algunas recomendaciones para que antes de efectuarlas te informes acerca de que artículos puedes traer y que requisitos deben cumplir. 

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