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Mercancía incautada o inmovilizada

Inmovilización

Medida preventiva mediante la cual la Autoridad Aduanera dispone que las mercancías deban permanecer en un lugar determinado y bajo la responsabilidad de quien señale, a fin de someterlas a las acciones de control que estime necesarias.

Incautación

Medida preventiva adoptada por la Autoridad Aduanera que consiste en la toma de posesión forzosa y el traslado de la mercancía a los almacenes de la SUNAT, mientras se determina su situación legal definitiva.

Para conocer el tipo de medida, debajo del N° Acta de Inmovilización-Incautación, existe un recuadro, si el recuadro indica "01" corresponde a una Inmovilización, si el recuadro indica "02" corresponde a una Incautación.

La solicitud de devolución de mercancías o medios de transporte incautados en el marco de la Ley General de Aduanas es presentada a través de la MPVSUNAT o ante la unidad de recepción documental de cualquier unidad de organización de la SUNAT, dentro del plazo de veinte días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada el acta de inmovilización-incautación.

 La solicitud de devolución de mercancías, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto material de la presunta infracción administrativa, incautados en el marco de la Ley de los Delitos Aduaneros, es presentada a través de la MPV-SUNAT o ante la unidad de recepción documental de cualquier unidad de organización de la SUNAT, dentro del plazo de veinte días hábiles contado a partir del día siguiente de recibida el acta de inmovilización-incautación

  1. Nombres y apellidos completos, denominación o razón social del solicitante y, de       corresponder, el nombre de su representante legal.
  2. Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) o, en su defecto, el número de documento nacional de identidad (DNI) que corresponda. En caso el solicitante sea extranjero se debe indicar pasaporte, carné de extranjería, permiso temporal de permanencia, cédula de identidad de los miembros de la Comunidad Andina (CAN) o tarjeta andina de migración.
  3. Domicilio fiscal o procesal; este último debe ser señalado expresamente como tal y debe encontrarse ubicado dentro del radio urbano que corresponda a la intendencia de aduana que realizó la intervención o a la INCA. Se exceptúa al solicitante que cuenta con buzón electrónico.
  4. Número del Acta de Inmovilización - Incautación.
  5. Los fundamentos que sustentan la solicitud. En caso se presente comprobantes de pago u otro documento se debe especificar qué mercancía se encuentra amparada por estos.
  6. Firma del solicitante o del representante legal o, en caso de no saber firmar, la impresión de la huella dactilar.
  7. En el caso de personas domiciliadas en el extranjero, se debe contar con un representante legal en el país.
  8. En el caso de solicitudes presentadas por terceras personas en representación del solicitante, el poder conferido conforme al artículo 23 del Código Tributario. Se exceptúa del presente requisito al agente de aduanas designado por el dueño, consignatario o consignante, en cuyo caso debe precisar que actúa en nombre del solicitante
  9. Otra documentación que el interesado considere.

Plazo para resolver la  solicitud de levantamiento de inmovilización de mercancías

Las solicitudes de levantamiento de una inmovilización al amparo de la Ley General de Aduanas deben ser resueltas mientras dure la inmovilización

Plazo para resolver la Solicitud de devolución de mercancías incautadas

  • El plazo para resolver las solicitudes de devolución de una incautación al amparo de la Ley General de Aduanas, es de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.
  • El plazo para resolver las solicitudes de devolución provenientes de la Ley de los Delitos Aduaneros, es de sesenta días hábiles, contado a partir del día siguiente de su presentación.

 Ingresa a la siguiente ruta: sunat.gob.pe/aduanas/ operatividad aduanera/actas inmovilización- incautación/consulta de actas donde podrás:

1. Verificar ingresando por fecha de emisión del acta

01

Ejemplo:

La fecha de emisión fue el 01/12/2017

Número de Acta 019 -0202-2017-001318

2.Ingresando el número de Acta de Inmovilización – Incautación

02

Ejemplo:

 Acta Nº  181 - 0205 - 2008 – 000005

Detalles que debe conocer :

  1.     : Código de la Intendencia de Aduana de Puno

0205     : Código del Puesto de Control de Ojherani

2008     : Año en que se genera.

000005: Número de orden asignado al acta.

 

Para poder visualizar los detalles del Acta de Inmovilización – Incautación, haga clic aquí

¿QUÉ PASA SI?

 

Mi carga fue retenida en la carretera, pero en la parte superior no señala Acta de Incautación - Inmovilización.

 

 

Existen otros operativos como los que realiza Control Móvil, que no están relacionadas con las Actas de Incautación-Inmovilización que realiza el personal aduanero.

 

Los operativos que realiza Control Móvil tienen como objetivo verificar que el traslado de bienes se realice con una guía de remisión o con un comprobante de pago emitido de acuerdo con lo establecido en el

Reglamento de Comprobantes de Pago. El documento emitido es el Acta Probatoria y es brindada por fedatarios fiscalizadores de tributos internos.   

 

 

En el Acta de Incautación – Inmovilización señala que se ha retenido mercancía importada, pero la mercancía que he enviado es mercancía nacional

 

Existen ciertas mercancías que sólo son fabricadas en el extranjero, por ejemplo:

 Las mercancías de marcas como Adidas, Nike, Apple, entre otras.

  • Así como ciertos equipos, máquinas, aparatos, entre otros que no se producen el país.

 El ingreso de dicha mercancía al país debe cumplir con las formalidades aduaneras y cancelar los tributos correspondientes, por lo que se tiene que acreditar que están amparadas con un documento aduanero como la Declaración Aduanera de Mercancías, Declaración Simplificada de Importación, entre otros.

 

 
 

¿QUIERES SABER MÁS?

 

¿Cómo hago el reclamo de la Resolución de determinación de la situación legal de las mercancías objeto de medidas preventivas?

 

 

La resolución que determina la situación legal de las mercancías objeto de medidas preventivas puede ser reclamada conforme al procedimiento general “Reclamos Tributarios”, RECA.PG.04.

 

¿La mercancía que me han incautado es superior a las 4 Unidades Impositivas Tributarias?

 

 

Las solicitudes de devolución de mercancías incautadas conforme a la Ley de los Delitos Aduaneros, cuyo valor de la mercancía supere las cuatro UIT  y que cuentan con informe de indicios de delito aduanero son remitidas en original al Ministerio Público para las acciones de su competencia, situación que es puesta en conocimiento del solicitante.

 

 

Ya cuento con la Resolución que determina la devolución de mercancías incautadas, ¿Cómo hago para recuperar mi mercancía, si el representante legal no puede viajar?

 

 

Puede recoger la mercancía incautada  un tercero  con una Carta Poder con firma legalizada donde se especifique la resolución  que determina la devolución de las mercancías y faculte al tercero el recojo.

 

Así mismo para el regojo debe llevar la Resolución Original y documento de identidad.

 

 

Ya cuento con el Acta de Levantamiento de Inmovilización, ¿Cómo recupero mi carga?

 

 

Se presenta al almacén con el Actas de Levantamiento de Inmovilización, con su respectivo documento de identificación.

 

 

¿En la resolución resuelve el #_comiso y una multa, pagando #_la multa puedo recuperar mi mercancía?

 

No, el #_comiso es la sanción que consiste en la privación definitiva de la propiedad de las mercancías, a favor del Estado.