¿Cómo ingresar tu vehÃculo con fines turÃsticos al Perú?
VehÃculos para Turismo
¿Quiénes pueden acceder al beneficio de vehÃculos para turismo?
El beneficiario es el turista calificado como tal en la autorización de ingreso temporal otorgada por la Autoridad Migratoria; asà como a aquel residente en el paÃs a quien dicha Autoridad le autorice su salida temporal del paÃs.
Diferencias entre Libreta de Pasos por Aduanas – LPA, Certificado de ingreso temporal – CIT / Certificado de Salida Temporal CST
- Libreta de pasos por Aduana - LPA y al Carnet de Passages en Douannes son documento emitidos por las asociaciones que conforman la Federación Interamericana de Automóvil Clubs - FIAC, la Federación Internacional del Automóvil - FIA o a la Alianza Internacional de Turismo - AIT, según corresponde y en el paÃs por el Touring y Automóvil Club del Perú, que permite el ingreso temporal de vehÃculos provenientes del extranjero y la salida temporal de vehÃculos de placa peruana.
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Certificado de Ingreso Temporal - CIT, documento fÃsico o electrónico proporcionado por Aduanas que contiene los datos del beneficiario y del vehÃculo, con el que se autoriza el ingreso, permanencia temporal en el Perú.
- Certificado de Salida Temporal - CST, documento fÃsico o electrónico proporcionado por Aduanas que contiene los datos del beneficiario y del vehÃculo, con el que se autoriza la salida temporal del paÃs.
En caso la autoridad migratoria no haya otorgado un plazo de permanencia a los peruanos residentes en el exterior, se les permite el ingreso del vehÃculo hasta por 90 dÃas calendario, previa presentación de su documento oficial de identidad donde conste que reside en el exterior.
¿Cómo puedo ingresar al Perú temporalmente con mi vehÃculo particular?
El ingreso temporal de vehÃculos con placa extranjera con fines turÃsticos por parte de un turista extranjero o peruano residente en el exterior, pueden hacerlo con una Libreta de Pasos o solicitar un Certificado de Ingreso proporcionado por la Aduanas, este sistema permite el ingreso temporal por el plazo igual al concedido por la MIGRACIONES.
Con la finalidad de ahorrar tiempo en los trámites antes de cruzar la frontera, se le sugiere ingresar a www.sunat.gob.pe y entrar al enlace Registro Provisional Anticipado de Datos - VehÃculos de Turismo, allà podrá completar los datos requeridos del formulario.
Requisitos
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Pasaporte o documento oficial, en el que conste tu lugar de residencia fuera del paÃs y el plazo de estadÃa en el Perú, en calidad de turista, otorgado por Migraciones.
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Libreta de Paso por Aduanas (documento emitido por las asociaciones que conforman las Federaciones FIAC, FIA y la AIT) o el Certificado de Ingreso Temporal - CIT (documento emitido por la Aduana peruana).
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Registro Provisional Anticipado de Datos.
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Documento oficial del vehÃculo:
- Tarjeta de inscripción o de propiedad del vehÃculo u otro documento oficial emitido por la autoridad competente del paÃs de origen, con los datos de identificación del vehÃculo.
- Original del contrato de alquiler o el documento que acredite la posesión legal del vehÃculo, si no eres el propietario (donde conste su plazo de vigencia), legalizado por el consulado peruano o apostillado por la autoridad competente.
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Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT.
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Documento de transporte, cuando el vehÃculo ingrese como carga (documento es emitido por el transportista internacional).
Hazlo en 04 Pasos:
Paso 1: Genera tu Registro Provisional
Accede a Registro Provisional Anticipado de Datos - VehÃculos de Turismo, o desde tu celular a la APP SUNAT; registra y graba los datos solicitados, el documento generado se enviará a la dirección de correo electrónico que registres.
Su vigencia es de 10 dÃas calendario, vencido el plazo el sistema lo anula automáticamente.
Paso 2: Acércate al lugar de control fronterizo
Preséntate ante el funcionario aduanero con los documentos que correspondan, el verificará que los datos sean correctos y realizará el control fÃsico del vehÃculo, de ser conforme, te devolverá los documentos y emitirá el Certificado de Ingreso Temporal – CIT y te lo entregará.
Paso 3: Ingresa con tu vehÃculo
Una vez que tengas el CIT podrás continuar con tu viaje dentro del paÃs.
Si el vehÃculo ingresó como carga (llegó a Perú mediante una empresa de transporte internacional, ejemplo: naviera), el CIT deberás obtenerlo en la Aduana Operativa de la jurisdicción (por donde ingresó el vehÃculo) luego debes presentarlo de forma impresa (sellado y firmado por el funcionario) en el depósito temporal (almacén privado) que permitirá el retiro de tu vehÃculo.
Paso 4: Retira tu vehÃculo
Antes del vencimiento del plazo indicado en el CIT o en la Libreta de Pasos por Aduana, debes presentarte con tu vehÃculo, ante la Aduanas en el lugar por donde piensas retirarlo del paÃs, con los siguientes documentos: Libreta o Carnet de Pasos o CIT, Documento oficial presentado ante la autoridad migratoria en el paÃs y documento de transporte, si el vehÃculo es retirado como carga. El funcionario aduanero revisa los documentos y el vehÃculo, de ser conforme firma y sella La Libreta o Carnet de Pasos o CIT y con eso autoriza la salida del vehÃculo.
Aviso Importante:
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Si deseas permanecer en el extranjero un tiempo mayor al autorizado, debes solicitar antes del vencimiento una prórroga del plazo del Certificado Ingreso Temporal.
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Si debes salir del paÃs sin el vehÃculo, debes solicitar antes del vencimiento una suspensión del plazo autorizado.
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Si no sales en el plazo autorizado, tendrás una sanción de una multa dándote 30 dÃas hábiles posterior a la fecha autorizada como plazo adicional, pasado esto el auto cae en comiso administrativo.
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¿Qué debo hacer si no puedo salir de Perú y se vencerá el plazo del vehÃculo?
Si ingresaste al Perú con un Certificado de Ingreso Temporal (CIT), y deseas permanecer más tiempo en el paÃs con tu vehÃculo, puedes solicitar la prórroga ante Aduanas Para ello previamente debes obtener la ampliación o prorroga de tu estadÃa en calidad de turista ante Migraciones.
Requisitos
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Copia del documento oficial donde conste que la Migraciones ha prorrogado el plazo de estadÃa del turista en el paÃs.
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Formato de Solicitud de prórroga - Anexo 4
Hazlo en 02 pasos
Paso 1: Descarga el Anexo 4
Descarga el formato de Solicitud de Prórroga - Anexo 4 y complétalo.
Paso 2: Solicita la prórroga del CIT ante Aduanas
Ud. debe presentar los documentos detallados en los requisitos a través de la Mesa de Parte Virtual - MPV de la SUNAT para generar un expediente electrónico o enviarlo por correo electrónico.
El funcionario aduanero designado evaluará tu solicitud, y si es válida, te comunicará por correo electrónico (el que hayas consignado en el Anexo 4) la aceptación de la solicitud, por el mismo plazo que Migraciones haya prorrogado tu estadÃa en el paÃs.
Aviso importante:
La Aduana evaluará tu solicitud dando respuesta a la solicitud al correo electrónico del beneficiario. En el caso de ser aceptado el plazo será el mismo que Migraciones haya señalado.
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¿Qué debo hacer si me voy de Perú y necesito dejar el vehÃculo en el paÃs?
Si durante la vigencia del Certificado de ingreso de vehÃculo - CIT, debes ausentarte del paÃs sin tu vehÃculo (por motivos de fuerza mayor debidamente justificados), puedes solicitar la suspensión del plazo autorizado del CIT ante Aduanas.
Requisitos
- Formato para Solicitud de Suspensión - Anexo 5.
- Pasaporte o documento oficial donde conste el plazo de estadÃa (en calidad de turista), otorgado por Migraciones.
- Contrato de depósito (firmado con el titular del lugar donde dejas el vehÃculo, señalando sus obligaciones ante la SUNAT).
- Documento policial de constatación del depósito del vehÃculo.
- Formato de Solicitud de Levante de Suspensión - Anexo 6 (documento con el que solicitas a tu retorno, la culminación de la suspensión).
Hazlo en 05 pasos
Paso 1: Lleva tu auto a un almacén
Deposita el vehÃculo en un almacén o inmueble (debe estar amparado en un contrato depósito). También solicita a la policÃa la constatación de dicho acto (en cualquier comisarÃa a nivel nacional). Luego, descarga el formato para Solicitud de suspensión – Anexo 5.
Paso 2: Presenta los documentos
Ud. debe presentar los documentos detallados en requisitos a través de la Mesa de Parte Virtual - MPV de la SUNAT para generar un expediente electrónico o enviarlo por correo electrónico
Paso 3: Espera la autorización de Aduanas
El funcionario aduanero evaluará tu solicitud, de ser procedente, registrará en el sistema la suspensión del plazo autorizado por el tiempo solicitado, contado desde la fecha de envÃo del correo electrónico o la presentación del expediente.
Después notifica al dueño del almacén indicándole las obligaciones que ha asumido frente a la Aduana; y comunica la suspensión del plazo autorizado al correo electrónico o dirección del domicilio que hayas consignado en el Anexo 5. Si corresponde comunica la suspensión a la autoridad aduanera que autorizó el ingreso.
Paso 4: Solicita el levante de la suspensión a tu retorno
Para el retiro del vehÃculo del inmueble o almacén donde se encuentra depositado, a tu retorno debes Mesa de Parte Virtual - MPV de la SUNAT para generar un expediente electrónico o envÃalo por correo electrónico el "Formato de Solicitud de Levante de Suspensión" Anexo 6.
Paso 5: Espera el control de Aduanas
El funcionario aduanero recibe la documentación y realiza el control fÃsico vehicular en el lugar donde se encuentra depositado; de ser conforme, firma y sella el Anexo 6, con lo que autoriza la culminación de la suspensión.
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¿Qué debo hacer si no salà del Perú y se venció el plazo del vehÃculo en el paÃs?
Si Ud. no retiró del paÃs el vehÃculo dentro del plazo de permanencia temporal autorizado en el certificado de ingreso Temporal o de la Libreta de pasos, se admite la salida previo pago de una multa siempre que se encuentre dentro de los 30 dÃas hábiles posteriores al vencimiento del plazo autorizado.
La multa es de 0.2 UIT (para el 2021 es S/. 880) de acuerdo con la Tabla de sanciones de la legislación aduanera peruana, una vez efectuado el pago el beneficiario tiene 48 horas o el plazo que determine la Aduanas para retirar el vehÃculo por una vÃa diferente a la terrestre o por caso fortuito o fuerza mayor.
Habrá comiso cuando el vehÃculo no es retirado en el plazo adicional otorgado luego del pago de la multa o el vehÃculo es destinado a un fin distinto al uso particular para turismo.
Cuando el vehÃculo declarado en comiso no es encontrado o entregado a la autoridad aduanera dentro del plazo concedido se aplica la multa al beneficiario correspondiente al valor FOB. La aplicación de la multa no deja sin efecto la sanción de comiso.
¿Cómo puedo salir del paÃs temporalmente con mi vehÃculo particular?
La salida temporal de vehÃculos con placa peruana con fines turÃsticos por parte de peruanos o extranjeros residente en Perú, pueden hacerlo con una Libreta de Pasos o solicitar un Certificado de Salida Temporal proporcionado por la Aduanas. Este sistema permite la salida temporal por el plazo a 01 año, prorrogable por un perÃodo igual. En caso de que el vehÃculo no fuera de propiedad del beneficiario, la fecha de autorización de su salida no puede exceder la vigencia del contrato de arrendamiento o del documento presentado.
Con la finalidad de ahorrar tiempo en los trámites antes de cruzar la frontera, se le sugiere ingresar a www.sunat.gob.pe y entrar al enlace Registro Provisional Anticipado de Datos - VehÃculos de Turismo, allà podrá completar los datos requeridos del formulario
Requisitos
- Libreta de Paso por Aduanas que es el documento emitido por las asociaciones que conforman las Federaciones FIAC, FIA y la AIT); O el Certificado de Salida Temporal - CST documento proporcionado por la Aduana peruana.
- Registro Provisional Anticipado de Datos.
- DNI, pasaporte u otro documento oficial con tu lugar de residencia en Perú.
- Documento oficial del vehÃculo:
- Tarjeta de identificación vehicular emitido por SUNARP.
- Original del contrato de alquiler o el documento que autorice el uso y la salida temporal del vehÃculo (si no eres el propietario), donde conste su plazo de vigencia, apostillado por la entidad competente en Perú.
- Documento de transporte, si el vehÃculo va a ser retirado como carga (documento es emitido por el transportista internacional).
Hazlo en 03 pasos
Paso 1: Genera tu Registro Provisional
Accede a Registro Provisional Anticipado de Datos - VehÃculos de Turismo, o desde tu celular a la APP SUNAT; registra y graba los datos solicitados, este documento se enviará al correo electrónico que registres.
Tiene una vigencia de 10 dÃas calendario, vencido el plazo el sistema lo anula automáticamente.
Paso 2: Acércate al lugar de control fronterizo
Preséntate ante el funcionario aduanero del puesto de control por dónde saldrás con tu vehÃculo, con los documentos señalados. El funcionario verificará que los datos sean correctos y realizará el control fÃsico del vehÃculo, de ser conforme te devolverá los documentos, emitirá y te entregará el Certificado de Salida Temporal (CST).
Paso 3: Continua el viaje con tu vehÃculo
Una vez que tengas el CST podrás continuar con tu viaje al exterior. Si el vehÃculo sale como carga, debes gestionar el CST en la Aduana Operativa de la jurisdicción por donde salga el vehÃculo, debes presentarlo de forma impresa (sellado y firmado por el funcionario aduanero) en el depósito temporal (almacén privado) que permitirá el retiro del vehÃculo previa verificación en el sistema.
Aviso Importante:
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Si deseas permanecer en el extranjero un tiempo mayor al autorizado, debes solicitar antes del vencimiento una prórroga del plazo del Certificado de Salida Temporal.
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Si no retornas en el plazo autorizado, el auto se considera automáticamente exportado en forma definitiva.
¿Qué debo hacer si no puedo regresar al Perú y se vencerá el plazo del vehÃculo?
Si saliste del paÃs con un Certificado de Salida Temporal (CST) y deseas permanecer en el exterior por más tiempo con tu vehÃculo, antes del vencimiento del plazo autorizado en el CST, puedes solicitar una prórroga, previo cumplimiento de estos requisitos y trámite ante Aduanas.
Requisitos
- Formato para Solicitud de Prórroga - Anexo 4.
- Documentación que justifique la imposibilidad de tu retorno oportuno o del vehÃculo al Perú.
Hazlo en 02 pasos
Paso 1: Descarga el Anexo 4
Descarga y completa el formato de Solicitud de Prórroga - Anexo 4.
Paso 2: Solicita la prórroga del CST
Ud. debe presentar los documentos detallados en los requisitos a través de la Mesa de Parte Virtual - MPV de la SUNAT para generar un expediente electrónico o enviarlo por correo electrónico.
El funcionario aduanero designado evaluará tu solicitud, y de ser procedente, comunicará la aceptación de la prórroga al correo electrónico que hayas consignado en el Anexo 4.
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¿Qué vehÃculos podrán circular libremente dentro del territorio peruano acogiéndose al beneficio de vehÃculos para turismo?
Podrán ingresar todo vehÃculo automotor de uso particular que circula con placa de rodaje vigente por las vÃas terrestres con fines de turismo, el que puede remolcar vehÃculos no motorizados e ingresar o salir de manera conjunta o simultánea. El vehÃculo puede ser de propiedad o encontrarse en posesión del beneficiario.
Entiéndase por uso particular, al uso que le da una persona natural a un vehÃculo para trasladarse por las vÃas terrestres pudiendo realizar el transporte de personas sin que medie a cambio el pago de un flete, retribución o contraprestación.
¿Debo contar con SOAT para ingresar con mi vehÃculo a Perú?
SI. Los vehÃculos deben de contar con un seguro de accidentes de tránsito vigente por el tiempo de permanencia en el paÃs.
Contactos de las Aduanas de toda la Republica
Encuentra los correos electrónicos de cada Intendencias de Aduana y jurisdicciones por provincias para los trámites relacionados a los vehÃculos para turismo. AQUI
INFORMES
En el marco del Estado de Emergencia Nacional y del cierre de fronteras dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, asà como de la Emergencia Sanitaria a nivel Nacional dispuesta por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, procede la suspensión de oficio de los plazos establecidos en el Reglamento de VehÃculos para Turismo y en el Procedimiento General "VehÃculos para Turismo" DESPA-PG.16 (v.3), por la causal de caso fortuito o fuerza mayor en virtud de lo dispuesto en el artÃculo 138 de la Ley General de Aduanas
Se amplÃa el Informe N° 114-2020-SUNAT/340000, en el sentido que, de conformidad con lo señalado en el Procedimiento General de VehÃculos para Turismo, DESPA-PG.16 (v. 3), constituye un requisito exigible para la prórroga automática del plazo previsto en el certificado de internación temporal (CIT), la presentación ante la Administración Aduanera de la solicitud de prórroga con la formalidad y los documentos señalados en el citado Procedimiento para ese fin.
Se amplÃa el Informe N°184-2020-SUNAT/340000 sobre la prórroga del plazo del certificado de internación temporal (CIT), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento para el ingreso, salida y permanencia temporal de vehÃculos de uso particular para turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2017-EF.
Se absuelven diversas consultas respecto a las condiciones y plazos para el acogimiento al régimen especial de vehÃculos para turismo por parte de nacionales peruanos residentes en el exterior, en el marco del Decreto Supremo N° 076-2017-EF, que aprueba el Reglamento para el ingreso, salida y permanencia temporal de vehÃculos de uso particular para turismo y Ley N° 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado.
Ninguna de las formas de regularización, ordinaria o de excepción, previstas en el Procedimiento General de VehÃculos para Turismo - DESPA-PG.16 (v.3), autoriza a regularizar el ingreso al paÃs de un vehÃculo particular con fines de turismo, cuando se ha omitido obtener el Certificado de Ingreso Temporal - CIT. En caso no se hubiere obtenido el CIT, resulta de aplicación la sanción de comiso prevista en el literal b) del artÃculo 200 de la Ley General de Aduanas.
Se emite opinión legal sobre consultas relacionadas con la aplicación del Convenio suscrito entre Perú y Ecuador sobre Tránsito de personas, vehÃculos, embarcaciones fluviales y marÃtimas y aeronaves, en los casos en que la Administración Aduanera detecta que el vehÃculo ingresado con fines de turismo es utilizado para el traslado de mercancÃas ingresadas de contrabando.