Empresa de carga
¿En qué consiste el Despacho Simplificado de Importación?
Se denomina despacho simplificado de importación, al procedimiento para importar o recibir envíos del extranjero mediante empresas de carga aérea, marítima o terrestre, siempre que el valor FOB* de los productos sea como máximo de US$ 2 000 dólares por envío.
Este proceso puedes realizarlo por tu propia cuenta si eres importador, o solicitar la asistencia de un agente de aduanas acreditado, que en tu representación realice la numeración de la declaración y gestione todos los trámites ante la Administración Aduanera.
Las mercancías que pueden ingresar bajo este régimen son:
- Productos de un monto máximo de US$ 2 000 dólares valor FOB*, incluyendo las importaciones liberadas.
- Las muestras sin valor comercial, conforme a las Reglas para la Aplicación del Arancel de Aduanas.
- Los obsequios de un monto máximo de US$ 1 000 dólares valor FOB*.
- Medicamentos para tratamiento médico debidamente acreditado de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes, importados por persona natural, cuyo valor FOB no exceda de US$ 10 000 dólares.
- Donaciones independientemente de su valor.
- Mercancías comprendidas en el tráfico fronterizo.
- Los envíos postales (SERPOST S.A) y envíos de entrega rápida (courier), hasta por un valor FOB de US$ 2 000 dólares destinados por el mismo importador.
- Los bienes comprendidos como equipaje y menaje de casa independientemente de su valor.
(*) VALOR FOB: valor de la mercancía entregada a bordo del transporte designado por el comprador en el puerto de embarque.
Quienes pueden acceder ¿Necesito contar con RUC o puedo importar con DNI?
Contar con el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y habido. Asimismo, de manera excepcional no están obligados a contar con RUC:
- Las personas naturales que realicen ocasionalmente importaciones o exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de US$ 1 000 y registren hasta 03 importaciones o exportaciones anuales como máximo.
- Las personas naturales que, por única vez, en un año calendario, importen o exporten mercancías, cuyo valor FOB, sea mayor a los US$ 1 000 y no supere los US$ 3 000.
Al superar esta opción o si los bienes tienen fines comerciales deberán contar con RUC activo y habido según el régimen tributario que corresponda.
¿Puedo realizar el trámite por mi cuenta o estoy obligado a contratar los servicios de una agencia de aduanas?
Este proceso puedes realizarlo de 02 formas:
- Por tu propia cuenta como importador, dueño de la mercancía, por lo tanto, no necesitas contratar los servicios de un agente de aduanas
- Solicitar la asistencia de un agente de aduanas acreditado, que en tu representación realice la numeración de la declaración y gestione todos los trámites ante aduanas.
Y en caso opte por lo segundo, debes darle a esta Agencia de Aduana el mandato legal antes de la numeración de la declaración aduanera de mercancías. El mandato legal es la facultad de realizar actos y trámites relacionados con el despacho y retiro de las mercancías; entre otros, numerar, rectificar, regularizar y legajar la declaración.
Si cuentas con RUC se realiza un Mandato electrónico a través de la plataforma RUC, de no estar obligado a contar con RUC lo realizarás mediante poder especial ante notario público o mediante endose del documento de transporte.
Listado de Agencias de Aduanas AQUÍ.
Como hacer un mandato electrónico ver AQUÍ
¿Qué documentos debo presentar?
Documentos obligatorios:
-
Documento de transporte
Sustenta el transporte internacional de las mercancías, puede ser conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según el medio de transporte utilizado.
- En la vía marítima se acepta la fotocopia simple del documento de transporte en el que consten los endoses contemplados en la Ley de Títulos Valores y en la Ley General de Aduanas.
- En la vía aérea, se acepta la representación impresa de la carta de porte aéreo internacional emitida por medios electrónicos, en la que consten los endoses contemplados en la Ley de Títulos Valores y en la Ley General de Aduanas.
- En la vía terrestre, cuando la mercancía es transportada directamente por sus propietarios, el documento de transporte puede ser reemplazado por una declaración jurada.
-
Comprobante De Pago
Puede ser una factura, contrato o documento equivalente y debe contener la siguiente información:
- Nombre o razón social del remitente y domicilio legal.
- Número de orden, lugar y fecha de su formulación.
- Nombre o razón social del importador y su domicilio.
- Descripción detallada de las mercancías, indicando: código, marca, modelo, cantidad con indicación de la unidad de medida utilizada, características técnicas, estado de las mercancías (nueva o usada), año de fabricación u otros signos de identificación.
- Valor unitario de las mercancías con indicación del incoterm pactado, según la forma de comercialización en el mercado de origen, sea por medida, peso, cantidad u otra forma.
- Moneda de transacción.
- Forma y condiciones de pago.
- Número y fecha del pedido o pedidos que se atienden.
Cuando la factura, documento equivalente o contrato no consigne la información antes señalada, esta debe ser transmitida en la declaración.
Documentos de corresponder
-
Comprobante de pago
Para las transferencias de bienes antes de su nacionalización, con ciertas excepciones detalladas en el Procedimiento Importación para el consumo .
-
Seguro de transporte
Es un contrato con una empresa de seguros que permite cubrir los posibles riesgos asociados a las mercancías durante su transporte. Si cuentas con este documento, debes presentarlo, en caso cuentes con una póliza global o flotante, presentarás el documento que acredite la cobertura de las mercancías sujetas a despacho.
-
Documento de control
La autorización o el documento de control del sector competente por tratarse de mercancía restringida . Puedes obtenerla de forma electrónica en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) o de forma presencial según solicite la entidad correspondiente.
-
Certificado de origen
Es el documento que acredita que un producto es originario de un país. En caso de que la importación se acoja a alguna preferencia arancelaria, en virtud de un Acuerdo Comercial que tiene el Perú.
Cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten, de forma excepcional, puede solicitar la información: Volante de despacho, Lista de empaque, Cartas aclaratorias del proveedor o fabricante, Contratos y sus adendas, Documentos bancarios o financieros, Documentos oficiales y documentos aclaratorios referidos al transporte, Seguro y aspectos técnicos de la mercancía.
¿Qué bienes o productos necesitan un documento especial para ingresar?
Los bienes o productos considerados restringidos son aquellas que requieren un documento de control para ingresar o salir del país de una o más entidades competentes, para más información ingresa Aquí.
Puedes consultar el Cuadro de entidades que emiten documentos de control Aquí
A modo de ejemplo podemos mencionar las siguientes:
¿Qué productos o bienes no puedo traer?
Los bienes o productos prohibidos son los que no pueden ingresar o salir del país.
A modo de ejemplo se mencionan las siguientes:
Conócelas todas Aquí
¿Qué tributos deben pagar las importaciones?
Por regla general, las importaciones simplificadas están afectas al pago del derecho ad valorem (0%; 6%; 11%) sobre su valor CIF (Costo de la mercancía + Seguro internacional + Flete internacional) y pago del IGV (18%) sobre su valor CIF más el derecho ad valorem y el pago de la Percepción del IGV ( 3.5%; 5%; 10%) sobre su valor CIF más el derecho ad valorem más el IGV.
En algunos casos, dependiendo de la naturaleza de la mercancía, se requiere pagar impuestos selectivos al consumo por ejemplo bebidas alcohólicas, bebidas gaseosas, cigarrillos, combustibles, vehículos nuevos y usados. En otras ocasiones, las mercancías están afectas a derechos específicos, por ejemplo: maíz; leche; arroz y azúcar).
En la siguiente tabla se mencionan los derechos arancelarios y demás tributos a la importación para el consumo y recargos.
Nombre del Tributo |
Base Imponible |
Valor del tributo |
Aplica |
Derecho arancelario (Ad Valorem) |
Valor en Aduana – CIF |
03 niveles: 0%, 6% u 11% |
Productos en general |
Derecho Especifico (Sistema de franja de precios) |
Volumen de la Mercancía (unidades de medida TM) |
Variable |
Productos agropecuarios como arroz, azúcar, leche, maíz, y sus derivados |
ISC (Impuesto Selectivo Consumo) |
De acuerdo con el sistema: Sistema de valor, Sistema Específico (monto fijo), Sistema al valor según Precio de Venta al Público. |
Variable |
Productos como bebidas alcohólicas, bebidas gaseosas, cigarrillos, combustibles, vehículos nuevos y usados |
IGV (Impuesto General a las Ventas)
|
Valor en Aduana + Derecho especifico+ Demás tributos |
02 niveles: 0% o 18% |
Productos en general |
Recargos (Derechos Antidumping y Compensatorios)
|
Volumen de la Mercancía (Unidades de medida) |
Variable |
Productos específicos |
Percepción anticipada del IGV |
Valor en Aduana + Derecho específico + Demás tributos + Recargos |
03 niveles: 10%,5%, 3.5% Montos fijos para mercancías sensible al fraude |
Productos en general |
Para conocer los derechos arancelarios y demás tributos a la importación es importante obtener la Subpartida Nacional - SPN (código de identificación del producto). Para ello puedes consultar estas herramientas: Tratamiento Arancelario o el libro Arancel de Aduanas .
¿Como se calculan los tributos?
Ejemplo
Puedes obtener otros ejemplos AQUÍ
AVISO IMPORTANTE
Los derechos arancelarios y demás tributos se expresan en dólares de los Estados Unidos de América y el pago se realiza en moneda nacional (soles) según tipo de cambio venta - TCV del día del pago.
¿Como se realiza el despacho simplificado de importación?
Trámite Realizado directamente como dueño de la mercancía:
Hazlo en 7 pasos:
-
Coordinación con tu operador logístico
Cuando la mercancía llegue a Perú, la empresa de transporte internacional te notificará mediante un aviso la llegada de la mercancía.
-
Solicita realizar la Declaración Simplificada Importación (DSI)
Como importador, solicita la numeración de la (DSI), presentando los documentos de manera virtual.
-
SUNAT revisa documentación
El funcionario aduanero revisa la documentación, de estar conforme numera la DSI e indica la fecha del reconocimiento físico.
-
Espera del reconocimiento físico
Coordina con tu depósito temporal (lugar donde permanece la mercancía durante el trámite) la movilización de la carga y preséntate al
reconocimiento físico con tus documentos originales.
-
Paga los tributos
Después del reconocimiento físico, firmarás la DSI y se emitirá la liquidación de tributos para que efectúes el pago.
-
Obtén el levante
Cancela los tributos y remite el Boucher del pago al área encargada del despacho.
-
Coordina la entrega de la mercancía
Al obtener el levante autorizado deberás coordinar con el depósito temporal el recojo de tus mercancías
¿Dónde realizar mi trámite?
Si tienes un trámite en proceso puedes comunicarte con la Intendencia de Aduana que corresponda, de acuerdo a la circunscripción por donde ingresa tu mercancía: AQUÍ
¿Cómo se determina el valor en aduana de la mercancía?
El valor en aduana de las mercancías destinadas al despacho simplificado de importación se verifica y determina aplicación a las normas a los métodos de valoración del Acuerdo del Valor de la OMC en concordancia con el Procedimiento específico “Valoración de mercancías según el acuerdo del valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a.
Cuando el valor de las mercancías, como resultado de un ajuste de valor supere US$ 3000 se dispone el legajamiento de la declaración y la aplicación del procedimiento general “Importación para el Consumo”.
Consulta de Declaración Simplificada de Importación
Para conocer el estado de una Declaración Simplificada de Importación (DSI) en proceso o verificar los datos de la declaración para hacer el registro en los libros puedes ingresar Aquí
¿Qué costos extra a Aduanas se consideran en la importación?
Los costos por la Distribución Física Internacional (almacenaje, transporte, manipuleo, entre otros), deberá coordinarlos con sus Operadores de Comercio Exterior, ya que estos no son cobrados por la Aduanas.
- Transporte (flete o envío) desde el país de origen.
- Costos de la empresa transportista (marítima, aérea o terrestre) en el país donde de origen.
- Costos de la empresa transportista (marítima, aérea o terrestre) de Perú.
- Agente de Aduanas o tramitador en caso de haber decidido contratar los servicios (no es obligatorio su contratación)
- Costos de manipulación del contenedor en puerto, de corresponder
- Deposito aduanero privado, de corresponder
- Transporte interno (hasta la dirección del domicilio)