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Empresa de carga

Mediante el Despacho Simplificado de Exportación puedes exportar mercancías que por su valor no tengan fines comerciales o si los tuvieran su valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América US$ 5,000.00, estos envíos se pueden realizar al extranjero con empresas de carga por vía de transporte aéreo, marítimo o terrestre.

Este trámite puedes realizarlo tú mismo como exportador, a través de un representante o a través de un despachador de aduanas autorizado, quien solicita la numeración de la Declaración Simplificada de Exportación (DSE) en tu representación y realiza todas las demás gestiones del trámite.

Te permite obtener beneficios como Restitución de Derechos Arancelarios-Drawback, regulado por el Procedimiento general DESPA-PG.07 y Reposición de mercancías con Franquicia Arancelaria, regulado por el Procedimiento general DESPA-PG.10.

Por este procedimiento se tramita:

  • La salida de mercancías que se destinen al régimen de equipaje, menaje de casa; muestras sin valor comercial.
  • Los obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad no están destinados al comercio, por un valor de hasta mil dólares US$ 1,000.00.
  • Tráfico fronterizo y donaciones cuyo valor no exceda los cinco mil dólares US$ 5,000.00.
  • La salida de bienes referidos en el numeral 5 del Artículo 33° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares US$ 5,000.00.

El exportador debe contar con el RUC activo y no tener la condición de no hallado o no habido.

Sin embargo, los sujetos no obligados a inscribirse, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, son:

  • Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones o exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones o exportaciones anuales como máximo.
  • Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen o exporten mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US $ 3,000.00).

Para saber más acerca de RUC, te invitamos a ingresar Aquí.

Las Exportaciones no están afectas al pago de ningún tributo. Los pagos para realizar son por el transporte de la mercancía que se está exportando, la cual está sujeta a las tarifas definidos por la empresa que brinde el servicio de transporte internacional, u otros como traslados internos, etc.

Este trámite puede realizarlo directamente el mismo exportador, o a través de un tercero mediante carta poder legalizada, o a través de un despachador de aduanas autorizado, quien solicita la numeración de la Declaración Simplificada de Exportación (DSE) y efectúa  todas las demás gestiones del trámite en representación del exportador.

En caso opte por contratar los servicios de un Despachador de Aduanas, debes darle a este operador el mandato legal antes de la numeración de la Declaración Aduanera de Mercancías. El mandato legal es la facultad de realizar actos y trámites relacionados con el despacho y retiro de las mercancías; entre otros, numerar, rectificar, regularizar y legajar la declaración.

Si cuentas con RUC se realiza un Mandato electrónico a través de la plataforma RUC, de no estar obligado a contar con RUC lo realizarás mediante poder especial ante notario público o mediante endose del documento de transporte.

Listado de Agencias de Aduanas AQUÍ.

Como hacer un mandato electrónico ver AQUÍ

Comprobante de pago

Factura o boleta de venta (copia SUNAT cuando no sean electrónicas), o declaración jurada de valor cuando no exista venta entre las partes, debe tener la descripción de la mercancía, cantidad, datos del remitente, datos del destinatario y valor. El comprobante de Pago debe cumplir con la normatividad del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Documento de transporte

Es el que sustenta el transporte internacional de las mercancías, según el medio de transporte a utilizar puede ser: conocimiento de embarque, carta de porte aérea, carta de porte terrestre o declaración jurada del flete. En caso se utilice la vía marítima, el conocimiento de embarque se presenta en la regularización.

Documento de control

Documento necesario para la exportación de mercancías restringidas o prohibidas reguladas por las normas emitidas por el sector competente que le resulten aplicables y de acuerdo con el procedimiento de “Control de mercancías restringidas y prohibidas” DESPA-PE.00.06.

Carta Poder legalizada

Si el trámite lo realiza un tercero y no el mismo exportador. La Carta Poder puede ser otorgada por persona natural o por una persona jurídica, en este último caso deberá ser firmada por el representante legal de la empresa.

Otros Documentos

  • Documento que acredita la donación y la lista de contenido, de corresponder.
  • Copia del documento de identidad del exportador extranjero, cuando no cuente con RUC.
  • Constancia de inspección de descarga en el caso de tipo de operación de despacho (modalidad 28), emitido por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero - PRODUCE o por las Direcciones Regionales de la Producción.
  • Otros según la naturaleza de la mercancía.

Mercancías restringidas

Los bienes o productos considerados restringidos son aquellos que requieren un documento de control o autorización de una o más entidades competentes para ingresar o salir del país. Para más información ingresa Aquí.

Puedes consultar el Cuadro de entidades que emiten documentos de control Aquí

Mercancías prohibidas

Los bienes o productos prohibidos son los que no pueden ingresar o salir del país. A modo de ejemplo se mencionan los siguientes: 

Conócelas todas Aquí

Antes de acercarte a la intendencia de aduana para solicitar la numeración de la declaración, por cuya jurisdicción efectuaras la exportación, debes contar con toda la documentación ya señalada, según corresponda y luego te presentas para iniciar tu trámite:

1. Solicita el Formato de la Declaración Simplificada de Exportación (DSE)

Solicita el Formato de la DSE en la ventanilla de la intendencia de aduana, dentro del horario establecido, y llena la información ahí indicada, de ser necesario, puedes solicitar la ayuda de un funcionario de aduanas.

2. Presenta la DSE

Presenta la DSE con los documentos antes señalados ante la ventanilla del área de exportación de la intendencia de aduana. El funcionario de aduanas designado revisa la documentación, de ser conforme procederá a numerar la DSE y emitirá la Guía de Entrega de Documentos (GED).

3. Ingresa la mercancía al depósito temporal y selección del canal de control

Debes ingresar tus mercancías al depósito temporal indicado por la empresa de transporte, quien transmite la información de la recepción de la carga al sistema de la Administración Aduanera asociada a la DSE. El sistema valida la información y si es conforme, asigna el canal de control a la declaración, canal que puede ser:

  1. Naranja: Donde se otorga el levante de las mercancías en forma automática; o
  2. Rojo: Las mercancías se encuentran sujetas a reconocimiento físico. Aquí, el levante de las mercancías se obtiene al registrarse la diligencia de reconocimiento físico en el sistema informático.

4. Presentar la DSE para el Reconocimiento Físico

Si la DSE cuenta con canal de control rojo, presentas la declaración ante el área que administra el régimen para la designación del funcionario aduanero que debe realizar el reconocimiento físico, quien verifica la documentación y la información registrada en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD), revisa la mercancía declarada, de estar conforme, diligencia la DSE e ingresa dicha información en el SIGAD.

5. Embarque de la mercancía

Para el embarque de tu mercancía, existe un plazo de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la DSE.

6. Regularización

Luego del embarque de la mercancía, el plazo para regularizar el régimen de exportación es de treinta días calendario contado a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque. Este proceso se realiza de la siguiente manera:

a) Si el embarque se realizó por la vía aérea, el funcionario aduanero verifica la salida de la mercancía en el manifiesto de carga y registra en el SIGAD: número de manifiesto, empresa de transporte, documento de transporte, matrícula del vehículo y la fecha de embarque.

b)  En la vía terrestre, fluvial o lacustre, el funcionario aduanero registra en el SIGAD el control de embarque realizado por el personal de turno de Aduanas. 

c) Solo si el embarque se realizó vía marítima, debes presentar copia del conocimiento de embarque y la segunda copia de la DSE. El funcionario aduanero verifica la información y de ser conforme registra en el SIGAD: número de manifiesto de carga, empresa de transporte, documento de transporte, matrícula del vehículo y la fecha de embarque.

Para el inicio del trámite por el despachador de aduana que has contratado, harás la entrega de la documentación antes señalada, quien procederá de la siguiente manera:

1. Numeración de la DSE y presentación de documentos

El despachador de aduana transmite los datos correspondientes a la DSE, utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada, y conforme a las estructuras de transmisión de datos que se encuentran en el portal web de la SUNAT. El SIGAD, valida la información, de ser conforme, genera el numero la DSE.

2. Ingresa la mercancía al almacén (depósito temporal)

El despachador o exportador ingresa la mercancía al depósito temporal indicado por la empresa de transporte, y este transmite la información de la recepción de la carga a la Administración Aduanera. El sistema valida la información y si es conforme, asigna el canal de control a la declaración, canal que puede ser:

a) Naranja: Donde se otorga el levante de las mercancías en forma automática; o

b) Rojo: Las mercancías se encuentran sujetas a reconocimiento físico. Aquí, el levante de las mercancías se obtiene al registrarse la diligencia de reconocimiento físico en el sistema informático.

3. Presentar la DSE para el Reconocimiento Físico

Si la DSE cuenta con canal de control rojo, el exportador presenta la declaración ante el área que administra el régimen para la designación del funcionario aduanero que debe realizar el reconocimiento físico, quien verifica la documentación y la información registrada en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD), revisa la mercancía declarada, de estar conforme, diligencia la DSE e ingresa dicha información en el SIGAD.

4. Embarque de la mercancía

Para el embarque de tu mercancía, existe un plazo de treinta días calendario  contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración.

5. Regularización

Luego del embarque de la mercancía, el plazo para regularizar el régimen de exportación es de treinta días calendario contado a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque.

    1. El despachador de aduana presenta ante el área que administra el régimen de exportación la DSE y la documentación antes señalada.
    2. El funcionario aduanero designado, verifica que la documentación presentada corresponda a la información registrada en el SIGAD; que la descripción de la mercancía sea la misma que la consignada en la factura, boleta de venta o declaración jurada, y que la clasificación arancelaria sea la correcta; asimismo, actualiza los datos correspondientes al manifiesto de carga, documento de transporte y fecha de embarque en el SIGAD y en la DSE. De estar conforme registra en el SIGAD la regularización, caso contrario la rechaza, para su subsanación.