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Enviar Mercancía al Extranjero con valor #_FOB mayor a US$ 5,000

La exportación definitiva en adelante exportación, es el régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior y no está afecta a tributo alguno.

El exportador debe contar con el Registro Único de Contribuyentes (#_RUC) activo y no tener la condición de no hallado o no habido.

Para saber más acerca de RUC, te invitamos a ingresar a los siguientes enlaces:

¿Cómo obtener #_RUC – Persona Natural?

¿Cómo obtener #_RUC – Empresas?

¿Dónde Obtener mi #_RUC?

Requerirá  a un Agente de Aduanas por Ley, quien en su representación solicitará la numeración de la Declaración Aduanera de Mercancías.

Para conocer a los agentes de aduana acreditados ingrese aquí y seleccione:

  • Tipo de despachador    : agencia de aduana 
  • Código de jurisdicción   : aduana de ingreso
  • Estado  : habilitado  y  presione consultar.

Mostrará el listado de Agentes de Aduana, haga clic en el código del Agente que desea consultar.

Comprobante de Pago

Factura, boleta de venta, documento del operador (código 34), documento del partícipe (código 35) u otro comprobante que implique transferencia de bienes a un cliente domiciliado en el extranjero y que se encuentre señalado en el Reglamento de Comprobantes de Pago, según corresponda; o declaración jurada de valor y descripción de la mercancía cuando no exista venta. No se requiere presentar la representación impresa de la factura o boleta electrónica.

Documento de Transporte

Según el medio de transporte a utilizar  (conocimiento de embarque, carta de porte aéreo o carta  de porte terrestre, según el medio de transporte empleado); o representación impresa,  tratándose de la Carta de Porte Aéreo Internacional emitida por medios Electrónicos - CPAIE.

Mandato al Agente de Aduana

Se entiende constituido el mandato mediante endoso del conocimiento de embarque, carta de porte aéreo, incluida la representación impresa de la Carta de Porte Aéreo Internacional  emitida por medios Electrónicos - CPAIE, Carta de Porte terrestre, u otro documento que haga sus veces o por medio del poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público.

La constitución del mandato mediante endoso del documento de transporte no será aplicable en las exportaciones realizadas por vía marítima.

En los casos en que se presente el poder especial, este puede comprender más de un despacho y tener una vigencia de hasta doce meses.

Importante: El mandato debe constituirse antes de la numeración de la declaración.

Documento de Control

En el caso de mercancías restringidas: Los documentos registrados en el portal de la VUCE  ó fotocopia autenticada por el agente de aduana de la autorización o documento de control o declaración jurada suscrita por el representante legal del importador en los casos que la norma específica lo señale.

Otros

Otros documentos que la naturaleza del despacho exija.

Mercancías Restringidas

Son aquellas que por mandato legal requieren la autorización de una o más entidades competentes para ser sometidas a un determinado régimen aduanero.

Mercancías Prohibidas

Son aquellas que por mandato legal se encuentran prohibidas de ingresar o salir del territorio nacional.

Para conocer más acerca de este tipo de mercancías hacer clic aquí

Las Exportaciones se encuentran liberadas del pago de tributos.

En consecuencia, los pagos a realizar están solamente relacionados al traslado de la mercancía que se está exportando, la cual está sujeta a las tarifas definidos por la empresa que brinde el servicio de transporte internacional, agenciamiento, traslados internos, etc.

 

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  1. Numeración de la Declaración de Exportación

    El despachador de aduana solicita el régimen de exportación definitiva mediante la transmisión electrónica de la información, conforme a las estructuras de transmisión de datos publicados en el portal web de la SUNAT y al instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías” INTA-IT.00.04.

  1. Ingreso a un Deposito Temporal

    El despachador de aduana ingresa la mercancía a un depósito temporal como requisito para la asignación del canal de control de la declaración. Sin embargo, podría realizar el embarque directo desde el local del exportar, siempre y cuando cumpla con los requisitos que se señalan en el procedimiento.

  1. Transmitir la Recepción de  la Mercancía y obtener el Canal de Control

    El depósito temporal, una vez concluida la recepción total de la mercancía, transmite la información de la mercancía recibida a la intendencia de aduana respectiva y dentro del plazo

    La información transmitida por el depósito temporal o despachador de aduana según corresponda, referida a la recepción de la mercancía, es validada por el SIGAD. De resultar conforme, asigna el canal de control empleando técnicas de gestión de riesgo.

  1. Entregar la Declaración con Documentos

    El despachador de aduana presenta los documentos al funcionario aduanero, quien verifica que la documentación corresponda con la información registrada en el SIGAD. De ser conforme, procede a realizar el reconocimiento físico.

  1. Reconocimiento Físico

    El reconocimiento físico se efectúa en presencia del exportador, despachador de aduana o representante del depósito temporal cuando corresponda. En aquellos casos que el despachador de aduana no se presente al reconocimiento físico programado, la Autoridad aduanera podrá realizarlo de oficio.

  1. Embarque

    Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración.

  1. Regularización

    La regularización del régimen se efectúa dentro de los (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque, mediante la transmisión de los documentos digitalizados que sustentan la exportación y de la información complementaria de la declaración, y en aquellos casos que la Autoridad aduanera lo determine, adicionalmente se debe presentar físicamente la declaración conteniendo la información complementaria y la documentación que sustenta la exportación, a satisfacción de la autoridad aduanera.

El agente de aduana en representación del exportador realizará los trámites aduaneros ante la Intendencia de Aduana que corresponde.