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Courier

Los Envíos de Entrega Rápida son definidos como los documentos, materiales impresos, paquetes u otras mercancías, que requieren de traslado urgente y disposición inmediata por parte del destinatario, transportados al amparo de una guía de envíos de entrega rápida a cargo de empresas courier.

Pueden acceder las personas naturales o empresas que exporten mercancías con o sin fines comerciales por un valor que no podrá exceder de US$5000.

El exportador debe contar con el RUC activo y no tener la condición de no hallado o no habido. Sin embargo, los sujetos no obligados a inscribirse, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, son:

  • Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones o exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones o exportaciones anuales como máximo.
  • Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen o exporten mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US $ 3,000.00).

Para saber más acerca de RUC, te invitamos a ingresar a los siguientes enlaces:

¿Cómo obtener #_RUC - Persona Natural?

¿Cómo obtener #_RUC - Empresas?

¿Dónde obtener mi #_RUC?

Comprobante de Pago

Comprobante de pago, factura (copia SUNAT cuando no sea electrónica) o boleta de venta, o declaración jurada de valor cuando no exista venta entre las partes, conteniendo la descripción de la mercancía, cantidad, datos del remitente, datos del destinatario y valor. El comprobante de Pago a presentar debe cumplir con la normatividad del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Documento de Transporte

Guía de Envíos de Entrega Rápida o Guía courier

Documento de Control

En el caso de mercancías restringidas : Los documentos registrados en el portal de la VUCE ó fotocopia autenticada por el agente de aduana de la autorización o documento de control o declaración jurada suscrita por el representante legal del importador en los casos que la norma específica lo señale.

#_Certificado de Origen

Fotocopia autenticada del certificado de origen, cuando corresponda. Para conocer acerca de los Acuerdos Comerciales que tiene el Perú, sugerimos visitar las páginas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR:

Otros

Otros documentos que la naturaleza del despacho exija.

Mercancías Restringidas

Son aquellas que por mandato legal requieren la autorización de una o más entidades competentes para ser sometidas a un determinado régimen aduanero.

Mercancías Prohibidas

Son aquellas que por mandato legal se encuentran prohibidas de ingresar o salir del territorio nacional. Para conocer más acerca de este tipo de mercancías hacer clic aquí.

Para conocer más acerca de este tipo de mercancías hacer clic aquí.

Asimismo  Tener en cuenta que Serpost S.A. no transportará las siguientes mercancías consideradas peligrosas y prohibidas:

http://www.serpost.com.pe/EnviosProhibidos.html

Las Exportaciones se encuentran liberadas del pago de tributos. En consecuencia, los pagos a realizar están solamente relacionados al traslado de la mercancía que se está exportando, la cual está sujeta a las tarifas y pesos definidos por la Empresa que brida el servicio Courier.

 
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1. Empresa Courier numera la Declaración Simplificada

Una vez que entregue la documentación, la ESER se encargará de realizar la numeración de la declaración.

2. Ingreso de los envíos al depósito temporal y transmisión de la recepción de la mercancía

Los envíos con destino al exterior, ingresarán al depósito temporal, antes o después de su numeración. Una vez que concluye la recepción de los envíos, transmitirá electrónicamente a la Administración Aduanera, la información relativa a la mercancía.

3. Asignar el Canal de Control

La asignación del canal determina el tipo de control al que se sujetan las mercancías y se realiza luego que el depósito temporal haya transmitido la información relativa a la mercancía recibida para su embarque al exterior, estos pueden ser:

  • Canal Naranja: con este canal la mercancía queda expedita para su embarque.
  • Canal Rojo: Este canal requiere de revisión documentaria y reconocimiento físico.

4. Reconocimiento Físico

Si debe pasar por Reconocimiento Físico, presenta la DS seleccionada, junto con la documentación sustentatoria. El Reconocimiento Físico se realiza en presencia del representante de la empresa o del despachador de aduana y del representante del depósito temporal cuando corresponda. Si todo está conforme continúa con el trámite.

5. Embarque de las Mercancías

Los envíos serán embarcados dentro del plazo de tres(03) días calendario computado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DS.

6. Regularización de la Declaración Simplificada

El plazo para la regularización de la DS es diez (10) días calendario computado a partir del día siguiente del término del embarque de la carga EER. La regularización de la DS es solicitada por el declarante mediante la transmisión electrónica: