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Vehículos para Turismo

El beneficiario es el turista calificado como tal en la autorización de ingreso temporal otorgada por la Autoridad Migratoria; así como a aquel residente en el país a quien dicha Autoridad le autorice su salida temporal del país.

  • Libreta de pasos por Aduana - LPA y al Carnet de Passages en Douannes son documento emitidos por las asociaciones que conforman la Federación Interamericana de Automóvil Clubs - FIAC, la Federación Internacional del Automóvil - FIA o a la Alianza Internacional de Turismo - AIT, según corresponde y en el país por el Touring y Automóvil Club del Perú, que permite el ingreso temporal de vehículos provenientes del extranjero y la salida temporal de vehículos de placa peruana.
  • Certificado de Ingreso Temporal - CIT, documento físico o electrónico proporcionado por Aduanas que contiene los datos del beneficiario y del vehículo, con el que se autoriza el ingreso, permanencia temporal en el Perú.

  • Certificado de Salida Temporal - CST, documento físico o electrónico proporcionado por Aduanas que contiene los datos del beneficiario y del vehículo, con el que se autoriza la salida temporal del país.

En caso la autoridad migratoria no haya otorgado un plazo de permanencia a los peruanos residentes en el exterior, se les permite el ingreso del vehículo hasta por 90 días calendario, previa presentación de su documento oficial de identidad donde conste que reside en el exterior.

 

El ingreso temporal de vehículos con placa extranjera con fines turísticos por parte de un turista extranjero o peruano residente en el exterior, pueden hacerlo con una Libreta de Pasos o solicitar un Certificado de Ingreso proporcionado por la Aduanas, este sistema permite el ingreso temporal por el plazo igual al concedido por la MIGRACIONES.

Con la finalidad de ahorrar tiempo en los trámites antes de cruzar la frontera, se le sugiere ingresar a www.sunat.gob.pe  y entrar al enlace Registro Provisional Anticipado de Datos - Vehículos de Turismo, allí podrá completar los datos requeridos del formulario.

Requisitos

  1. Pasaporte o documento oficial, en el que conste tu lugar de residencia fuera del país y el plazo de estadía en el Perú, en calidad de turista, otorgado por Migraciones.

  2. Libreta de Paso por Aduanas (documento emitido por las asociaciones que conforman las Federaciones FIAC, FIA y la AIT) o el Certificado de Ingreso Temporal - CIT (documento emitido por la Aduana peruana).

  3. Registro Provisional Anticipado de Datos.

  4. Documento oficial del vehículo:

  • Tarjeta de inscripción o de propiedad del vehículo u otro documento oficial emitido por la autoridad competente del país de origen, con los datos de identificación del vehículo.
  • Original del contrato de alquiler o el documento que acredite la posesión legal del vehículo, si no eres el propietario (donde conste su plazo de vigencia), legalizado por el consulado peruano o apostillado por la autoridad competente.
  1. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT.

  2. Documento de transporte, cuando el vehículo ingrese como carga (documento es emitido por el transportista internacional).

Hazlo en 04 Pasos:

Paso 1: Genera tu Registro Provisional

Accede a Registro Provisional Anticipado de Datos - Vehículos de Turismo, o desde tu celular a la APP SUNAT; registra y graba los datos solicitados, el documento generado se enviará a la dirección de correo electrónico que registres.

Su vigencia es de 10 días calendario, vencido el plazo el sistema lo anula automáticamente.

Paso 2: Acércate al lugar de control fronterizo

Preséntate ante el funcionario aduanero con los documentos que correspondan, el verificará que los datos sean correctos y realizará el control físico del vehículo, de ser conforme, te devolverá los documentos y emitirá el Certificado de Ingreso Temporal – CIT y te lo entregará.

Paso 3: Ingresa con tu vehículo

Una vez que tengas el CIT podrás continuar con tu viaje dentro del país.

Si el vehículo ingresó como carga (llegó a Perú mediante una empresa de transporte internacional, ejemplo: naviera), el CIT deberás obtenerlo en la Aduana Operativa de la jurisdicción (por donde ingresó el vehículo) luego debes presentarlo de forma impresa (sellado y firmado por el funcionario) en el depósito temporal (almacén privado) que permitirá el retiro de tu vehículo.

Paso 4: Retira tu vehículo

Antes del vencimiento del plazo indicado en el CIT o en la Libreta de Pasos por Aduana, debes presentarte con tu vehículo, ante la Aduanas en el lugar por donde piensas retirarlo del país, con los siguientes documentos: Libreta o Carnet de Pasos o CIT, Documento oficial presentado ante la autoridad migratoria en el país y documento de transporte, si el vehículo es retirado como carga. El funcionario aduanero revisa los documentos y el vehículo, de ser conforme firma y sella La Libreta o Carnet de Pasos o CIT y con eso autoriza la salida del vehículo.

 

Aviso Importante:

  • Si deseas permanecer en el extranjero un tiempo mayor al autorizado, debes solicitar antes del vencimiento una prórroga del plazo del Certificado Ingreso Temporal.

  • Si debes salir del país sin el vehículo, debes solicitar antes del vencimiento una suspensión del plazo autorizado.

  • Si no sales en el plazo autorizado, tendrás una sanción de una multa dándote 30 días hábiles posterior a la fecha autorizada como plazo adicional, pasado esto el auto cae en comiso administrativo.

TODO TRAMITE ADUANERO ES GRATUITO

Si ingresaste al Perú con un Certificado de Ingreso Temporal (CIT), y deseas permanecer más tiempo en el país con tu vehículo, puedes solicitar la prórroga ante Aduanas Para ello previamente debes obtener la ampliación o prorroga de tu estadía en calidad de turista ante Migraciones.

Requisitos

  1. Copia del documento oficial donde conste que la Migraciones ha prorrogado el plazo de estadía del turista en el país.

  2. Formato de Solicitud de prórroga - Anexo 4

Hazlo en 02 pasos

Paso 1: Descarga el Anexo 4

Descarga el formato de Solicitud de Prórroga - Anexo 4 y complétalo.

Paso 2: Solicita la prórroga del CIT ante Aduanas

Ud. debe presentar  los documentos detallados en los requisitos a través de la Mesa de Parte Virtual -   MPV de la SUNAT para generar un expediente electrónico o enviarlo por correo electrónico.

El funcionario aduanero designado evaluará tu solicitud, y si es válida, te comunicará por correo electrónico (el que hayas consignado en el Anexo 4) la aceptación de la solicitud, por el mismo plazo que Migraciones haya prorrogado tu estadía en el país.

Aviso importante:

La Aduana evaluará tu solicitud dando respuesta a la solicitud al correo electrónico del beneficiario. En el caso de ser aceptado el plazo será el mismo que Migraciones haya señalado.

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Si durante la vigencia del Certificado de ingreso de vehículo - CIT, debes ausentarte del país sin tu vehículo (por motivos de fuerza mayor debidamente justificados), puedes solicitar la suspensión del plazo autorizado del CIT ante Aduanas.

Requisitos

  1. Formato para Solicitud de Suspensión - Anexo 5.
  2. Pasaporte o documento oficial donde conste el plazo de estadía (en calidad de turista), otorgado por Migraciones.
  3. Contrato de depósito (firmado con el titular del lugar donde dejas el vehículo, señalando sus obligaciones ante la SUNAT).
  4. Documento policial de constatación del depósito del vehículo.
  5. Formato de Solicitud de Levante de Suspensión - Anexo 6 (documento con el que solicitas a tu retorno, la culminación de la suspensión).

Hazlo en 05 pasos

Paso 1: Lleva tu auto a un almacén

Deposita el vehículo en un almacén o inmueble (debe estar amparado en un contrato depósito). También solicita a la policía la constatación de dicho acto (en cualquier comisaría a nivel nacional). Luego, descarga el formato para Solicitud de suspensión – Anexo 5.

Paso 2: Presenta los documentos

Ud. debe presentar  los documentos detallados en requisitos a través de la Mesa de Parte Virtual -   MPV de la SUNAT para generar un expediente electrónico o enviarlo por correo electrónico

Paso 3: Espera la autorización de Aduanas

El funcionario aduanero evaluará tu solicitud, de ser procedente, registrará en el sistema la suspensión del plazo autorizado por el tiempo solicitado, contado desde la fecha de envío del correo electrónico o la presentación del expediente.

Después notifica al dueño del almacén indicándole las obligaciones que ha asumido frente a la Aduana; y comunica la suspensión del plazo autorizado al correo electrónico o dirección del domicilio que hayas consignado en el Anexo 5. Si corresponde comunica la suspensión a la autoridad aduanera que autorizó el ingreso.

Paso 4: Solicita el levante de la suspensión a tu retorno

Para el retiro del vehículo del inmueble o almacén donde se encuentra depositado, a tu retorno debes Mesa de Parte Virtual -   MPV de la SUNAT para generar un expediente electrónico o envíalo por correo electrónico el "Formato de Solicitud de Levante de Suspensión" Anexo 6.

Paso 5: Espera el control de Aduanas

El funcionario aduanero recibe la documentación y realiza el control físico vehicular en el lugar donde se encuentra depositado; de ser conforme, firma y sella el Anexo 6, con lo que autoriza la culminación de la suspensión.

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Si Ud. no retiró del país el vehículo dentro del plazo de permanencia temporal autorizado en el certificado de ingreso Temporal o de la Libreta de pasos, se admite la salida previo pago de una multa siempre que se encuentre dentro de los 30 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo autorizado.

La multa es de 0.2 UIT (para el 2021 es S/. 880) de acuerdo con la Tabla de sanciones de la legislación aduanera peruana, una vez efectuado el pago el beneficiario tiene 48 horas o el plazo que determine la Aduanas para retirar el vehículo por una vía diferente a la terrestre o por caso fortuito o fuerza mayor.

Habrá comiso cuando el vehículo no es retirado en el plazo adicional otorgado luego del pago de la multa o el vehículo es destinado a un fin distinto al uso particular para turismo. 

Cuando el vehículo declarado en comiso no es encontrado o entregado a la autoridad aduanera dentro del plazo concedido se aplica la multa al beneficiario correspondiente al valor FOB. La aplicación de la multa no deja sin efecto la sanción de comiso.

La salida temporal de vehículos con placa peruana con fines turísticos por parte de peruanos o extranjeros residente en Perú, pueden hacerlo con una Libreta de Pasos o solicitar un Certificado de Salida Temporal proporcionado por la Aduanas. Este sistema permite la salida temporal por el plazo a 01 año, prorrogable por un período igual. En caso de que el vehículo no fuera de propiedad del beneficiario, la fecha de autorización de su salida no puede exceder la vigencia del contrato de arrendamiento o del documento presentado.

Con la finalidad de ahorrar tiempo en los trámites antes de cruzar la frontera, se le sugiere ingresar a www.sunat.gob.pe  y entrar al enlace Registro Provisional Anticipado de Datos - Vehículos de Turismo, allí podrá completar los datos requeridos del formulario

Requisitos

  1. Libreta de Paso por Aduanas que es el documento emitido por las asociaciones que conforman las Federaciones FIAC, FIA y la AIT); O el Certificado de Salida Temporal - CST documento proporcionado por la Aduana peruana.
  2. Registro Provisional Anticipado de Datos.
  3. DNI, pasaporte u otro documento oficial con tu lugar de residencia en Perú.
  4. Documento oficial del vehículo:
  • Tarjeta de identificación vehicular emitido por SUNARP.
  • Original del contrato de alquiler o el documento que autorice el uso y la salida temporal del vehículo (si no eres el propietario), donde conste su plazo de vigencia, apostillado por la entidad competente en Perú.
  1. Documento de transporte, si el vehículo va a ser retirado como carga (documento es emitido por el transportista internacional).

Hazlo en 03 pasos

Paso 1: Genera tu Registro Provisional

Accede a Registro Provisional Anticipado de Datos - Vehículos de Turismo, o desde tu celular a la APP SUNAT; registra y graba los datos solicitados, este documento se enviará al correo electrónico que registres.

Tiene una vigencia de 10 días calendario, vencido el plazo el sistema lo anula automáticamente.

Paso 2: Acércate al lugar de control fronterizo

Preséntate ante el funcionario aduanero del puesto de control por dónde saldrás con tu vehículo, con los documentos señalados. El funcionario verificará que los datos sean correctos y realizará el control físico del vehículo, de ser conforme te devolverá los documentos, emitirá y te entregará el Certificado de Salida Temporal (CST).

Paso 3: Continua el viaje con tu vehículo

Una vez que tengas el CST podrás continuar con tu viaje al exterior. Si el vehículo sale como carga, debes gestionar el CST en la Aduana Operativa de la jurisdicción por donde salga el vehículo, debes presentarlo de forma impresa (sellado y firmado por el funcionario aduanero) en el depósito temporal (almacén privado) que permitirá el retiro del vehículo previa verificación en el sistema.

Aviso Importante:

  • Si deseas permanecer en el extranjero un tiempo mayor al autorizado, debes solicitar antes del vencimiento una prórroga del plazo del Certificado de Salida Temporal.

  • Si no retornas en el plazo autorizado, el auto se considera automáticamente exportado en forma definitiva.

Si saliste del país con un Certificado de Salida Temporal (CST) y deseas permanecer en el exterior por más tiempo con tu vehículo, antes del vencimiento del plazo autorizado en el CST, puedes solicitar una prórroga, previo cumplimiento de estos requisitos y trámite ante Aduanas.

Requisitos

  1. Formato para Solicitud de Prórroga - Anexo 4.
  2. Documentación que justifique la imposibilidad de tu retorno oportuno o del vehículo al Perú.

Hazlo en 02 pasos

Paso 1: Descarga el Anexo 4

Descarga y completa el formato de Solicitud de Prórroga - Anexo 4.

Paso 2: Solicita la prórroga del CST

Ud. debe presentar  los documentos detallados en los requisitos a través de la Mesa de Parte Virtual -   MPV de la SUNAT para generar un expediente electrónico o enviarlo por correo electrónico.

El funcionario aduanero designado evaluará tu solicitud, y de ser procedente, comunicará la aceptación de la prórroga al correo electrónico que hayas consignado en el Anexo 4.

TODO TRAMITE ADUANERO ES GRATUITO

Podrán ingresar todo vehículo automotor de uso particular que circula con placa de rodaje vigente por las vías terrestres con fines de turismo, el que puede remolcar vehículos no motorizados e ingresar o salir de manera conjunta o simultánea. El vehículo puede ser de propiedad o encontrarse en posesión del beneficiario.

Entiéndase por uso particular, al uso que le da una persona natural a un vehículo para trasladarse por las vías terrestres pudiendo realizar el transporte de personas sin que medie a cambio el pago de un flete, retribución o contraprestación.

SI. Los vehículos deben de contar con un seguro de accidentes de tránsito vigente por el tiempo de permanencia en el país.

Encuentra los correos electrónicos de cada Intendencias de Aduana y jurisdicciones por provincias para los trámites relacionados a los vehículos para turismo.  AQUI

  1. INFORME N° 119-2020-SUNAT/340000

En el marco del Estado de Emergencia Nacional y del cierre de fronteras dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, así como de la Emergencia Sanitaria a nivel Nacional dispuesta por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, procede la suspensión de oficio de los plazos establecidos en el Reglamento de Vehículos para Turismo y en el Procedimiento General "Vehículos para Turismo" DESPA-PG.16 (v.3), por la causal de caso fortuito o fuerza mayor en virtud de lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley General de Aduanas

 

  1. INFORME N° 049-2020-SUNAT/340000

Se amplía el Informe N° 114-2020-SUNAT/340000, en el sentido que, de conformidad con lo señalado en el Procedimiento General de Vehículos para Turismo, DESPA-PG.16 (v. 3), constituye un requisito exigible para la prórroga automática del plazo previsto en el certificado de internación temporal (CIT), la presentación ante la Administración Aduanera de la solicitud de prórroga con la formalidad y los documentos señalados en el citado Procedimiento para ese fin.

 

  1. INFORME N° 045-2020-SUNAT/340000

Se amplía el Informe N°184-2020-SUNAT/340000 sobre la prórroga del plazo del certificado de internación temporal (CIT), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento para el ingreso, salida y permanencia temporal de vehículos de uso particular para turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2017-EF.

 

  1. INFORME N° 021-2020-SUNAT/340000

Se absuelven diversas consultas respecto a las condiciones y plazos para el acogimiento al régimen especial de vehículos para turismo por parte de nacionales peruanos residentes en el exterior, en el marco del Decreto Supremo N° 076-2017-EF, que aprueba el Reglamento para el ingreso, salida y permanencia temporal de vehículos de uso particular para turismo y Ley N° 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado.

 

  1. INFORME N° 009-2020-SUNAT/340000

Ninguna de las formas de regularización, ordinaria o de excepción, previstas en el Procedimiento General de Vehículos para Turismo - DESPA-PG.16 (v.3), autoriza a regularizar el ingreso al país de un vehículo particular con fines de turismo, cuando se ha omitido obtener el Certificado de Ingreso Temporal - CIT. En caso no se hubiere obtenido el CIT, resulta de aplicación la sanción de comiso prevista en el literal b) del artículo 200 de la Ley General de Aduanas.

 

  1. INFORME N° 196-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal sobre consultas relacionadas con la aplicación del Convenio suscrito entre Perú y Ecuador sobre Tránsito de personas, vehículos, embarcaciones fluviales y marítimas y aeronaves, en los casos en que la Administración Aduanera detecta que el vehículo ingresado con fines de turismo es utilizado para el traslado de mercancías ingresadas de contrabando.